En los autos “G., S. A. c/ PAMI s/amparo ley 16986", el PAMI interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que le ordenó ,en el plazo de 48 horas de notificado, autorice a una afiliada la práctica de una cirugía de cifoblastía y que ello se cumpla en el IMAC de la ciudad de Salta.
El abogado de la entidad afirmó que su representada ha proveído satisfactoriamente todos y cada uno de los tratamientos, estudios, medicamentos, insumos y derivaciones que la dolencia de la actora requiere, incluyendo la intervención que debe ahora realizarse y la puesta a disposición de la prótesis requerida para ello; por lo que sostiene que no existe acción ni omisión arbitraria de su parte que habilite la procedencia sustantiva de la acción intentada.
Asimismo, señaló que la falta de concreción de la práctica en ciernes obedece a una supuesta conducta “caprichosa” de la actora, que rechaza la posibilidad de ser atendida con los prestadores de Tucumán, Córdoba o Buenos Aires que el Instituto le ofreció “innumerables veces” y pretende ser intervenida por prestadores ajenos al PAMI.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que la mujer no puede ser trasladada por su edad, diagnóstico y estado de salud- y una circunstancia “altamente ventajosa” como lo es el lugar de residencia del grupo familiar que la atenderá en el posoperatorio.
Teniendo en cuenta ello, los jueces destacaron que fueron los argumentos para que el juez de grado decidiera como lo hizo y no fueron objeto de debido cuestionamiento ni impugnación por parte de la demandada, cuyo recurso se limitó a aseverar que la sentencia toma por ciertos los argumentos de la actora y descarta los suyos, pero no rebatió ni controvirtió la certeza y veracidad de las consideraciones y fundamentos sobre los que se apoyó la decisión atacada.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto.