20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no se negocia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal obligó a una empresa de medicina prepaga a reincorporar a un afiliado que había sido dado de baja por falta de pago y así mantener el valor de la cuota que pactaron con anterioridad.

En los autos "R. M. R., R. H. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL / MEDICINA PREPAGA", un hombre interpuso un recurso de apelación contra la resolución que ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios a fin de que se mantenga su afiliación al plan 110, efectuando los debidos aportes, hasta tanto se dicte sentencia.

Asimismo, el magistrado decidió que no correspondía emitir juicio sobre la cuestión vinculada al aumento del valor de la cuota, por considerar que la determinación de si la baja de la afiliación había sido ilegítima excedía el limitado marco de conocimiento del trámite cautelar. 

El apelante sostuvo que si bien se otorga la medida cautelar en forma aparente, al dejarse librado al arbitrio de la accionada la determinación de la eventual suma a fijarse como contraprestación del servicio de medicina prepaga se niega, en definitiva, la petición cautelar solicitada. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que el hombre se encontraba afiliado al plan ACCORD Salud 110  abonando sus facturas por débito automático de su tarjeta de crédito y que, por un problema de rechazo del sistema, se produjo un atraso en sus pagos, adeudándose las facturas correspondientes a noviembre de 2015 y abril de 2016. Si bien la deuda fue cancelada el 30 de junio pero, de todos modos, fue dado de baja porque el pago "no había tenido impacto" a tiempo y le comunicaron que podía re-afiliarse abonando los nuevos aranceles.

Los magistrados destacaron que el marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga se encuentra establecido en la ley 26.682 la posibilidad de rescisión cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas, debiendo comunicarse en forma fehaciente la constitución en mora e intimarse a la regularización dentro del término de diez días.

En ese marco, los jueces precisaron que este tipo de cláusulas que facultan a las demandadas a disponer la baja del afiliado, sin intimación previa de pago bajo apercibimiento de rescisión son abusivas por ser desproporcionadas en relación con las consecuencias, habida cuenta de que no contemplan la posibilidad de que el consumidor sea advertido y ajuste su conducta al pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, señalándose también que debe otorgarse un breve plazo que permita la regularización del afiliado.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron admitir la apelación y precisar que el valor de la cuota deberá adecuarse a los términos y condiciones oportunamente acordados entre las partes.


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