En el marco de un conflicto intersindical, la Justicia de Neuquén se declaró incompetente para entender en el proceso. Los magistrados explicaron que la cuestión planteada "excede su competencia", dado que es el Ministerio de Trabajo el organismo con atribuciones para resolverlos.
En los autos “SECNER (Sindicato de Empleados Casino de las provincias de Neuquén y Rio Negro) C/ Casino Magic Neuquén S.A.”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en este proceso.
En el caso, el Sindicato de Empleados Casino de las provincias de Neuquén y Rio Negro (SECNER) solicitó la declaración de nulidad del Convenio Colectivo de Trabajo que habrían firmado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar (ALEARA) y un casino provincial, sin su debida intervención.
Asimismo, la recurrente cuestionó la legitimación de ALEARA para negociar colectivamente con la patronal, por entender que “carece de personería gremial en la provincia y en la ciudad de Neuquén”.
En este sentido, los vocales explicaron que la cuestión planteada "excede la competencia otorgada a los jueces provinciales" por el artículo 63 de la Ley de Asociaciones Sindicales (23551), ya que pone en “tela de juicio la aptitud representativa del gremio firmante respecto a un sector de trabajadores, y por tanto, resulta un conflicto intersindical que deberá ventilarse en la sede administrativa indicada por la norma citada”.
“En ese orden, es oportuno recordar que el Ministerio de Trabajo de la Nación es la autoridad de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales y, en su caso, la Justicia Nacional del Trabajo la competente para el conocimiento de los recursos y acciones que regula la propia Ley 23.551 para su control. En ambos supuestos los jueces locales no tienen jurisdicción para entender en este tipo de actuaciones”, indicó el fallo.
Los camaristas concluyeron que “lo que se discute no sólo versa sobre la aplicación de una convención colectiva a un establecimiento determinado, sino que también se encuentra controvertida una cuestión interna de una asociación profesional que reclama el reconocimiento de la personería gremial en desmedro de otra que se la adjudica”.