La Corte Suprema bonarense le otorgó la guarda compartida de un menor a sus padres y revocó la resolución que le había otorgado el cuidado unilateral a la madre. Los jueces explicaron que, de acuerdo a la declaración del adolescente, deseaba vivir con su papá ya que no tiene buena relación con su progenitora.
En los autos "I., L. J. contra L. P., S. D.. Incidente de tenencia", el padre de un menor interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que le otorgó a la madre la tenencia del niño de manera unilateral.
El hombre fundó su reclamo, por un lado, en el supuesto incumplimiento por parte de la demandada del régimen de visitas oportunamente acordado y, por el otro, en las manifestaciones recibidas por parte de su hijo de no querer vivir con su mamá. Asimismo, expresó que no se ha tenido en cuenta la opinión del adolescente, vulnerando sus derechos.
Ante ello, los integrantes del Máximo Tribunal bonaerense, destacaron que de las constancias de la causa surge evidente la falta de diálogo entre los progenitores, así como también la imposibilidad de estos de arribar a acuerdos mínimos en relación con la crianza y el desarrollo de su hijo, mas estos obstáculos no pueden constituirse por sí solos en fundamento de una decisión que privilegie el cuidado unilateral, sobre todo teniendo en cuenta las conclusiones de la pericia que señaló el "alto grado de reticencia del niño", destacando la necesidad de respetar su decisión al momento actual sin "presionarlo a reunirse con la mamá hasta tanto este sea un deseo propio y no algo impuesto, dado que este último modo podría resultar altamente dañino".
Los jueces resaltaron que las pericias psicológicas arrojaron que el niño manifiesta un esforzado rechazo no solo a su madre sino a toda intervención judicial o terapéutica tendiente a revincularlo con ella. y que se encuentra en un proceso identificatorio con su padre, al cual se liga de modo hiperafectivo, y ha organizado su vida de este modo y se niega a modificarlo.
En ese sentido, los magistrados coincidieron en que se debe mantener la convivencia del menor junto a su padre y a ,fin de que el joven tenga contacto directo con ambos padres, de modo regular, arbitrar todos los medios que resulten pertinentes para que, con el apoyo terapéutico necesario, se reestablezca el vínculo con su madre.
Por todo lo expuesto, los ministros resolvieron hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar el fallo impugnado y disponer el cuidado personal compartido con modalidad indistinta del menor por parte de sus progenitores.