La Cámara Federal de Posadas rechazó la excarcelación de una mujer paraguaya detenida por tráfico de drogas que alegó una transgresión del principio de inocencia. Los jueces sostuvieron que, dada su condición de extranjera, la libertad configura un riesgo procesal.
En la presente causa, la defensa de una mujer paraguaya detenida por contrabando de estupefacientes interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la excarcelación. El abogado expresó que la resolución transgrede el principio de inocencia contemplado en el art. 18 de la C.N..
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que la mujer fue procesada con prisión preventiva en orden al delito de "contrabando de importación de estupefacientes calificado por la cantidad de personas en grado de tentativa", previsto y penado por la Ley 22.415, en calidad de coautor.
Los magistrados adelantaron que el recurso no obtendrá respuesta favorable porque que en autos se configura el presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada, concretamente la modalidad de comisión del hecho y la inexistencia de arraigo en nuestro país.
Asimismo, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, el Estado Argentino asumió compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidad contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, lo que genera un gran daño social y se evidencia un enorme crecimiento de estas actividades criminales.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de grado.