20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin seguridad no hay fiesta

La Justicia de Salta desestimó una acción de amparo para habilitar el funcionamiento de la carpa bailable. La jueza consideró los riesgos del predio y destacó que el funcionamiento de espectáculos masivos debe permitirse "siempre y cuando se tenga por garantizado un controlado funcionamiento del evento".

El Juzgado de Garantías de Séptima Nominación de Salta desestimó una acción de amparo para habilitar el funcionamiento de la carpa bailable, ubicada en la localidad de Vaqueros.

En el caso, la Secretaría de Seguridad expuso “los peligros potenciales del emplazamiento de la carpa y la posición de los vecinos del lugar”, tales como el "riesgo en las personas, perturbación del descanso, daños por ruidos molestos, riesgos de siniestros viales por congestión de transito, cambio de hábito de los vecinos y daños en las unidades de trasporte público".

En este marco, la jueza recordó que “existen dos derechos fuertemente protegidos constitucionalmente, por un lado el derecho al trabajo y, por otro lado, la seguridad e integridad de la población”.

“El accionante ha demostrado toda su intención y voluntad de ejercer el derecho al trabajo de forma lícita”, señaló la magistrada. Sin embargo, la sentenciante entendió que “el interés particular del derecho al trabajo debe ceder en pos de la protección de la integridad física de los ciudadanos debiendo conservar el control y orden de la seguridad jurídica”.

En efecto, la jueza consideró la posición geográfica del predio y las condiciones del lugar. “Contar con salidas de emergencias que no garanticen el ingreso de patrulleros policiales o de ambulancias, puede provocar un desborde de control que imposibilita el accionar de los agentes que deben actuar. En un predio con capacidad para 4 mil o 5 mil personas no resulta suficiente el acceso vehicular o motorizado en solo una de las aperturas del local”, destacó el fallo.

Para la jueza, “el decisorio encuentra su sustento por cuanto el funcionamiento de espectáculos masivos debe permitirse siempre y cuando se tenga por garantizado un controlado funcionamiento del evento”, y concluyó: “En la gestión de espectáculos masivos se plantea el clásico dilema entre la eficiencia y la seguridad. El rol de los entes estatales de regulación y control es clave para evitar que la balanza se incline en detrimento de la seguridad”.



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