La Sala C de la Cámara Civil condenó a Edenor a indemnizar a un comerciante por los daños y perjuicios que le ocasionó un incendio que se desató cuando la empresa realizaba excavaciones en las veredas del frente de su local.
En los autos “T. M. J. c/ Edenor SA y otros s/Daños y Perjuicios”, los jueces de la Sala C de la Cámara Civil confirmaron una sentencia de grado que acogió parcialmente una demanda promovida por un comerciante contra Edenor y una empresa de reparación de redes distribución de electricidad por los daños y perjuicios derivados de un incendio.
El demandante, quien es propietario de un local de óptica y contactología, explicó que "las demandadas comenzaron a realizar excavaciones en las veredas del frente de su comercio, alegando que debían reparar un inconveniente eléctrico que afectaba a la zona".
Según consta en la causa, del pozo “comenzó a salir olor y un fuerte calor, efectuándose la denuncia a Edenor, y que ante la falta de respuesta de la empresa se procedió a llamar a los bomberos”, pero los mismos alegaron “no poder intervenir por tratarse de cables propios de la accionada”.
Luego, el demandante manifestó que "comenzó a salir una llama de uno de los pozos, adquiriendo una altura de 2 a 3 metros”, y concluyó que el incendio “provocó daños de consideración en su local”.
Contra la decisión de grado, la accionada estimó como acreditada la responsabilidad de la empresa dedicada a la comercialización de gas natural, ya que consideraron que “el incendio se generó en una pérdida de gas”.
En este marco, el tribunal destacó que “el artículo 377 del CPCC, determina claramente que la carga de la prueba de los hechos afirmados por los accionados -respecto de la responsabilidad endilgada a la empresa de distribución de gas natural- como agente causante del evento- correspondía a los mismos por tratarse de hechos de su defensa”.
“Eran a los demandados los que debían probar los hechos impeditivo, lo que implica la carga de abordar su posición en el proceso, y ante la ausencia de prueba conlleva a la desestimación de la misma”, sostuvo el fallo.
De acuerdo a la prueba, los jueces concluyeron que “no hay acreditación que el incendio se originara en una instalación de la empresa de gas”, y así determinaron que “no existen elementos que prueben que tuviera participación en las reparaciones y en la realización de los pozos donde se generó el incendio (…)”.