En una disputa inédita, la Justicia de Mendoza rechazó una acción de amparo para frenar el traslado de la chimpancé Cecilia desde el ex zoológico provincial a un santuario en Brasil. El fallo destacó que el derecho a la preservación de la diversidad biológica "no puede prevalecer" sobre el derecho de los animales de vivir en condiciones apropiadas.
El Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°2 de Mendoza rechazó una acción de amparo para frenar el traslado de la chimpancé Cecilia desde el ex zoológico provincial a una reserva para grandes simios, ubicada en San Pablo, Brasil.
La causa tramitó en los autos “P., H. C/Provincia de Mendoza P/ Acción de Amparo”, a raíz de una acción de amparo impulsada por un activista contra la provincia de Mendoza, con el objeto de que se anule el traslado de la chimpancé y ordene el mantenimiento de la misma en el zoológico, a efectos de “preservar el patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica”.
En relación al peligro en la demora, el amparista argumentó que “la chimpancé será trasladada antes de que termine el mes de Feria”, y aclaró que la acción de amparo “carecerá de todo objeto”, ya que “será imposible lograr luego de su traslado a otro país soberano, ajeno a la jurisdicción argentina, el retorno de Cecilia al zoológico de Mendoza”.
La jueza Patricia Dolores Fox recordó que la orden de trasladar a Cecilia fuera del zoológico emanó del Tercer Juzgado de Garantías de la 1° circunscripción judicial de Mendoza, a cargo de la magistrada María Alejandra Mauricio. Dicho fallo ordenó el “traslado del chimpancé Cecilia al Santuario de Sorocaba, ubicado en la República del Brasil el que deberá efectuarse antes del inicio del otoño, conforme lo acordado por las partes”.
“Tal destino fue consensuado entre el representante de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) -quien planteó el hábeas corpus-, la directora de la Administración de Parques y Zoológico, el Secretario de Ambiente y Ordenamiento territorial, representantes de Fiscalía de Estado y el Jefe de Gabinete”, aclaró el fallo.
En cuanto al argumento de la necesidad de preservar la diversidad biológica, la sentenciante entendió que “no está suficientemente acreditado el derecho invocado con una alusión genérica a la diversidad biológica -en este caso artificial por cuanto ha sido producida por la intervención del hombre-, en contraposición al derecho de la chimpancé a vivir en un medio ambiente y en las condiciones propias de su especie”.
Sobre este punto, la magistrada sostuvo que “no puede el derecho a la preservación de la diversidad biológica invocado prevalecer sobre el derecho de los animales de vivir en condiciones apropiadas a cada una de las especies afectadas”, y añadió: “Poco provecho moral, espiritual, económico, social tendría la mentada diversidad biológica si por el entorno inadecuado siguen diezmándose los ejemplares existentes”.
Para la jueza, “se pretende dejar sin efecto la orden de traslado dictada por otro tribunal, a través de las cautelares planteadas”, lo que generaría un “desquilibrio evidente a favor del peticionante de la medida precautoria, bajo la faz de una protección anticipada de un derecho en discusión”.
“Tal consecuencia resulta inaceptable, desde que es sabido que a través de la medida de no innovar no se puede llegar a interferir en la potestad jurisdiccional de otros magistrados ni, mucho menos, impedir la prosecución de procesos distintos a aquél en que se dicta”, concluyó el fallo.