El STJ del Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad y así confirmó una sentencia que condenó a un municipio y un concesionario por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de dos menores en un balneario local. Los vocales destacaron que no se cumplió con el "deber de vigilancia y custodia".
En los autos “B., D. O.; C., E. S.; G., J. A. y E., R. M. C/ E., R. L. y/o Municipalidad de P. V. S/ Daños y Perjuicios y Daño Moral”, la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un municipio contra la sentencia que hizo lugar a una demanda por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de dos menores.
En el caso, la parte actora promovió la demanda reclamando la suma de $523.000, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de sus hijos menores -14 y 16 años- que se ahogaron mientras se bañaban en un balneario.
En este marco, el municipio opuso excepción falta de legitimación pasiva al considerar que “el predio donde ocurrió el hecho fue dado en concesión para su explotación comercial y pagaba un canon por ello”.
Sin embargo, la sentencia de primera instancia desestimó la defensa de falta de acción e hizo lugar a la demanda. El juez de grado condenó al municipio y al concesionario, en forma solidaria, a pagar a los actores la suma de $142.100 más los intereses tasa activa. Asimismo atribuyó responsabilidad en un 70% a los demandados y el 30% restante a los padres de las víctimas.
Luego, el Tribunal de Alzada modificó el monto por el cual prosperó el daño moral y, en consecuencia, la condena quedó establecida en $310.100, manteniendo la solidaridad.
Contra dicha resolución, el impugnante calificó a la sentencia como "arbitraria" porque le “atribuye responsabilidad a su poderdante cuando el ente municipal cumplió con los controles respecto a las medidas de seguridad con que debía contar el balneario y que no se le puede imputar el proceder de los bañeros en la emergencia, tampoco puede hacerse cargo de la inconducta de los terceros, quienes se expusieron al peligro de sufrir un daño”.
El STJ observó que la quejosa ”no refutó todos y cada uno de los argumentos” que dan sustento al fallo, en particular la omisión del ejercicio del poder de policía y su falta de previsión en cuanto a los medios de seguridad.
"Si el daño resultante guarda relación causal con la omisión, se configura la responsabilidad del Estado, pues no cumplió con su deber de vigilancia y custodia, absteniéndose en un tema en que estaban en juego intereses particularmente relevantes como son el derecho a la vida e integridad física de la población”, destacó el fallo.
En consecuencia, los magistrados concluyeron que la omisión “lo hace responsable por el daño sufrido por los menores, pues no cumplió con el deber de vigilancia y custodia (…), que le cabe en resguardo de la integridad física, seguridad y bienestar de la población”.