24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El abogado no se pasó de la raya

La Cámara Comercial rechazó sancionar a un abogado por haber consignado en un oficio  de inhibición de una licencia de taxi una medida más amplia que la que había dispuesto el Juzgado. El letrado había agregado que se tenía que prohibir “renovar el material afectado” a la misma. Para los jueces, esa conducta no encuadraba en los supuestos de temeridad o malicia.

En el marco de un proceso ejecutivo, una ejecutada denunció que el abogado de la actora “se pasó de vivo” a la hora de presentar un oficio, en el que se había decretado una inhibición sobre una licencia de taxi y en el que se agregó que se debía anotar al mismo tiempo que la demandada estaba imposibilitada de renovar “el material afectado a la misma, todo ello siempre que la licencia   referida se encuentre a nombre de la accionada’ ̈(sic)”.

La ejecutada en autos “Supertaxi S.R.L. c/ Miranda, Jimena Giselle s/ Ejecutivo” hizo un pedido  de indemnización de daños y perjuicios directos, daño punitivo y sanción de multa a su contraria y a su letrado, “por haber consignado en un oficio una medida más amplia que la que había sido oportunamente decretada”, pero la Justicia se la rechazó.

En Primera Instancia se reconoció que el letrado “se extralimitó al incluir las frases que no surgían del proveído” pero se entendió que no fue temeraria ni maliciosa, por el contrario, se consignó que el letrado “defendió su postura y más allá de las frases incluídas la verdad es que no desnaturalizó la medida en cuestión”.

Apelada la sentencia, la Sala D de la Cámara Comercial ratificó ese criterio, en un fallo suscripto por los jueces Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vassallo. Los magistrados rechazaron de plano el pedido de indemnización, por exceder los límites dispuestos en los procesos ejecutivos. “Su reclamo excede largamente el marco de conocimiento del presente proceso”, detallaron.

En cuanto al pedido de multa, la Sala analizó la conducta para ver si existió un caso de temeridad y malicia. Al resolver el pedido, la Cámara recordó que la temeridad “se configura cuando la parte deduce pretensiones o plantea defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad”, y que la malicia “se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión”.

Con esos parámetros, para los integrantes de la Sala D no se apreciaba que la actitud impugnada pueda encuadrarse “en alguno de los supuestos referidos”, dado que la actora “no efectuó ningún cuestionamiento cuya improcedencia no pudiera ignorar ni tampoco que tuviera por finalidad retardar la definición del pleito”.

 


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