20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A borrar las firmas de Gils Carbó

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió las designaciones de fiscales cuyos procesos de selección fueron presididos por Alejandra Gils Carbó y en los cuales los jurados evaluadores fueron impuestos en forma directa y sin sorteo público. También se frenaron los traslados de jurisdicción de fiscales designados ante otros tribunales.

En un nuevo revés judicial para Alejandra Gils Carbó, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, Esteban Furnari, dispuso, en forma cautelar, la suspensión de las designaciones de fiscales federales y nacionales cuyos procesos de selección fueron presididos por la procuradora general de la Nación y en los cuales los jurados fueron impuestos sin sorteo.

El juez también ordenó que la Procuración se “abstenga de realizar traslados de jurisdicción de fiscales designados ante otros tribunales”, y destacó que la decisión adoptada “no tiene incidencia sobre las designaciones transitorias o interinas de fiscales subrogantes”.

La causa se inició en los autos “Será Justicia (Asociación Civil) c/ En - Procuración General de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, mediante una acción de amparo impulsada por la Asociación Civil “Será Justicia” contra la Procuración General de la Nación a fin de que se declare la “nulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones del Ministerio Público nº 337/2012 y 751/13”.

La asociación entendió que dichas disposiciones “han desnaturalizado el método de selección del jurado evaluador hasta entonces vigente, al disponer, que se deje de utilizar el método del ‘sorteo público’, para acudir a la integración del cuerpo de modo absolutamente arbitrario y discrecional”.

En su presentación, la entidad explicó que la Resolución Nº 751/13 aprobó el Reglamento para la Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el cual prevé que “el tribunal encargado de seleccionar los aspirantes a cubrir los cargos concursados, estará compuesto por cuatro vocales, los cuales serán magistrados seleccionados por la Procuradora General de la Nación, y que estarán presididos por ella, o por quien, en su defecto, ella designe”.

La normativa otorgó a la Procuradora la facultad de designar los jurados que evaluarían a los candidatos a fiscales y dejó sin efecto el mecanismo de “sorteo público”, mediante una "lista confeccionada al efecto, integrada por la totalidad de los magistrados que reúnan los requisitos legales y reglamentarios para cumplir la función".

En consecuencia, la asociación afirmó que dicho obrar “erosiona cualquier intento de imparcialidad de los juzgadores”, ya que el concurso queda “sometido al casi exclusivo arbitrio de la Procuradora, no solo por cuanto tales magistrados tienen dependencia funcional de ésta, sino porque además son designados sin otro criterio o calificación que su decisión puramente discrecional de tal funcionaria”.

“La nueva normativa, al volver a un esquema de jurados designados 'a dedo', en lugar de ser escogidos, supone una gravísima regresión en términos de transparencia, objetividad e imparcialidad del procedimiento de selección”, concluyó.

En este contexto, el magistrado recordó el antecedente de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “H., P. L. c/EN- Procuración General de la Nación s/amparo ley 16.986”, donde se declaró inválido el reglamento para la selección de fiscales.

El fallo argumentó que “la designación de jurados en forma directa y discrecional por parte del Procurador General de la Nación, no permite vislumbrar claridad alguna en la selección de cada integrante y menos aún la existencia de un criterio de elección exento de interés o marginado de toda posibilidad de arbitrario direccionamiento”.

Tras analizar el antecedente, el juez manifestó que "en la mayoría de los procedimientos de selección la presidencia del tribunal evaluador fue ejercida por la propia Procuradora General de la Nación y que en varias ocasiones se repitieron algunos integrantes del jurado", y sostuvo "la necesidad de velar por la existencia de sistemas de selección transparentes y libres de toda sospecha".

Y concluyó: "Deben extremarse los recaudos necesarios a fin de impedir la presencia de aquellos vicios que pudieran afectar lo ejercitado en el marco de un procedimiento complejo y de suma trascendencia institucional".


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