05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Debido proceso en sede administrativa

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el club Estudiantes de La Plata y dejar sin efecto un decreto del Ejecutivo de la municipalidad platense, porque el mismo fue emitido sin dictamen jurídico previo. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Máximo Tribunal bonaerense en los autos "Club Estudiantes de La Plata c/ Municipalidad de La Plata s/ Amparo".

En el caso, el Club Estudiantes de La Plata promueve acción de amparo, argumentando la afectación de los derechos y garantías consagrados en normas de la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, así como los principios emergentes de tratados internacionales que invoca. Pide como consecuencia de ello se "declare inaplicable por inconstitucional el Decreto 686/02" emanado del Intendente Municipal de La Plata, por medio del cual se denegó el permiso solicitado para realizar obras tendientes a la remodelación de su estadio.

Entiende el demandante que la decisión que lo afecta es manifiestamente ilegal por contener defectos sustanciales y haber sido dictada mediando graves vicios en el procedimiento previo, refiriéndose particularmente a la falta de dictamen legal antes de la emisión del acto impugnado.

La Municipalidad de La Plata, por su parte, desconoce la legitimación del accionante para iniciar un juicio de amparo por carecer del derecho que le habilitaría a promoverlo.

Expone el procedimiento seguido en este caso y afirma que el hecho de que no haya habido dictamen legal antes de la emisión del acto no lo invalida, en tanto dicho paso no es exigido por las normas aplicables cuando, como en el caso, no se plantea la dilucidación de ningún problema legal.

Dice también que la vía elegida no es procedente en tanto el demandante no agotó previamente el procedimiento administrativo, en la inteligencia de que el amparo requiere, para su viabilidad, que por su cauce se impugnen decisiones definitivas y dadas "en última instancia".

En la Suprema Corte bonaerense, el ministro preopinante fue el doctor Negri, quien, en cuanto a la aptitud de la vía elegida, que según la accionada no es procedente, señaló que "la garantía del amparo debe reconocerse con amplitud y sin restricciones formales y que la falta de agotamiento de la vía administrativa, aún cuando en un caso concreto pueda reputarse útil, no constituye un argumento válido para negar su admisibilidad".

"No cabe tampoco hacer lugar a la objeción basada en la falta de legitimación", continuó el magistrado, "que debe reconocerse en este ámbito con suficiente amplitud, abarcando tanto a los titulares de derechos subjetivos como de intereses legítimos, condición esta última que cabe reconocer al accionante en cuanto es parte en un procedimiento administrativo en el que alega se han producido deficiencias sustanciales."

Así las cosas, la cuestión de fondo a dilucidar se circunscribe a la procedencia sustancial del amparo, esto es, determinar si el acto que deniega el permiso de obra solicitado por el accionante adolece de la manifiesta ilegitimidad que se alega.


En orden a esta cuestión, para Negri "se advierte claramente un vicio de legalidad, perceptible y apreciable dentro del marco de conocimiento sumarísimo del amparo: la falta de dictamen jurídico previo, circunstancia ésta que ha sido reconocida por la propia accionada.
Este vicio es grave, ya que compromete la garantía de la defensa en juicio y afecta al accionante, a quien debe reconocérsele el derecho a una decisión adoptada con el debido cuidado hacia los recaudos técnicos que asegure una suficiente fundamentación de lo que se decide.
Al no haber ocurrido así, se infringe el artículo 15 de la Constitución Provincial, en cuanto garantiza el debido proceso en sede administrativa y la doctrina que emerge de los artículos 57 y 103 de la Ordenanza General Nº 267/80.
En el caso esta omisión constituye un vicio esencial, porque el acto impugnado, precisamente, resuelve que la presentación efectuada por el Club Estudiantes de La Plata encuadra en la prohibición legal establecida en el artículo 5º de la ley 6.183, lo que implica una clara subsunción normativa. El reconocimiento de la demandada de que efectivamente no se produjo ningún dictamen por parte de sus servicios jurídicos, a su vez, exhibe este defecto en el grado que el amparo requiere para su procedencia."
(la negrita es nuestra)

Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los ministros, se resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida, dejándose sin efecto el decreto Nº 686/02 expedido por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Plata y remitir las actuaciones administrativas a la municipalidad accionada, a fin de decida sobre el permiso solicitado por el Club Estudiantes de La Plata "previa observancia de los trámites y procedimientos esenciales y necesarios para su adecuado tratamiento".



dju / dju
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