Para llegar a esa decisión, la Sala hizo lugar en forma parcial a una medida cautelar impulsada por la ahorrista en reclamó de 161.210 dólares de un fondo común de inversión denominado "Lombard Ahorro" que estaba administrado por Lloyds Investment Manager sobre el cual reviste el carácter de entidad depositaria el banco Lloyds.
Al fallar de este modo los jueces Néstor Horacio Bujan, Pedro Coviello y Bernardo Licht revocaron la decisión de primera instancia en donde no se había hecho lugar al reclamo de la ahorrista.
Para los camaristas, “sobre el monto total actual de los depósitos bancarios reprogramados que integran el patrimonio del fondo y que se hallan constituidos en distintas entidades financieras, corresponden a la actora 120.501 dólares (igual a 168.700 pesos)".
Cuando realizó la presentación la ahorrista reclamó tanto contra "las sociedades que actúan como administradoras y depositarias del fondo común de inversiones como también contra todas las entidades financieras" en la que están constituidos los depósitos bancarios.
Los jueces al tomar la medida ordenaron "suspender los efectos del decreto 1570/01 y normas complementarias", en cuanto establecieron restricciones a la libre disponibilidad de depósitos bancarios.
En tanto, ordenaron a las co-demandadas a "proceder a la entrega anticipada de los montos en pesos" conforme a la relación establecida en el decreto 214/02 que impuso la pesificación.