28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Que siga la fiesta

Un juez de Paz de Avellaneda autorizó al club Independiente para que dispute mañana un partido correspondiente por la séptima fecha del torneo de la AFA, a pesar de que las instalaciones de su estadio estaban clausuradas.

 
La Justicia de Paz de Avellaneda hizo lugar a una medida cautelar que interpuso el Club Atlético Independiente en contra de la clausura que había sufrido su estadio y de ese modo mañana podrá disputar en Alsina y Cordero el partido correspondiente a la séptima fecha del torneo del torneo Apertura del la Asociación del Fútbol Argentino.

El juez Julio Battafarano hizo lugar al pedido que presentó Independiente y lo autorizó a recibir en la doble visera de cemento a Colón de Santa Fé, a pesar de que el Comité de Seguridad Deportiva lo había suspendido ante el exceso de pirotecnia en que incurría la hinchada cada vez que el equipo de presentaba de local.

A pesar de que la medida del magistrado es apelable, el encuentro se podrá disputar ya que según indicaron desde el juzgado los tiempos procésales no permiten rever la resolución antes de que se lleve a cabo la contienda deportiva.

El estadio de Independiente, ubicado en la ciudad de Avellaneda había sido clausurado el lunes por una resolución del Comité de Seguridad bonaerense, que tomó la decisión cuando expresó que se no se encontraban reunidas las condiciones que fija la ley 11.929 sobre organización de espectáculos deportivos.

Esta medida causó fastidio en la dirigencia Roja, quines ayer sobre el cierre del horario de atención al público de la Justicia de Paz de Avellaneda presentaron una acción de amparo con pedido de medida cautelar de "no innovar".

En tanto desde el juzgado informaron que hasta el momento el juez sólo resolvió la medida provisoria y recién la próxima semana se explayará sobre la cuestión de fondo.

Los voceros judiciales manifestaron que "materialmente resulta imposible" que una eventual apelación prospere, por cuanto el recurso debe ser elevado al mismo juzgado que levantó la suspensión, y ése juzgado a su vez debe elevarlo a la Cámara de Apelaciones, que debe dar vista a las partes para que se pronuncien sobre el particular, y sólo entonces pronunciarse.



dju / dju
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