20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos abogados de terror

La Corte Suprema bonaerense condenó a dos abogados por mala praxis profesional por no presentar de manera adecuada una demanda a favor de un trabajador que sufrió un accidente que derivó en la amputación de sus dos piernas y un brazo.

Un trabajador presentó una demanda contra sus abogados intervinientes por mala praxis, en una causa donde denunció a una empresa por el accidente de trabajo que sufrió que derivó en la amputación de sus dos piernas y el brazo izquierdo.

La demanda presentada por los letrados del demandante fue rechazada por no haberse planteado oportunamente la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley de Riesgos del Trabajo, 24.557, que eximía al empleador de toda responsabilidad civil frente a los trabajadores. De allí surgió que "la actividad profesional desplegada por los demandados se encuentra signada por una clava y evidente mala praxis profesional".

Por ello, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata condenó a los abogados a abonar la suma de $ 240.000. Contra el pronunciamiento, interpusieron un recurso de extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncian la violación del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial, configuración del vicio de absurdo y vulneración de
doctrina legal.

Ante ello, los integrantes del Máximo Tribunal Provincial sostuvieron que la tarea profesional "está signada por la consagración a los intereses del cliente, poniendo en su defensa todo su celo, su saber y su habilidad, en compatibilidad con el interés comunitario comprometido en la rápida y eficaz realización de la justicia".

"Cuando se pretenden impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis, no basta con presentar la propia versión sobre el mérito de las mismas, sino que es necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el sentenciante y demostrar cabalmente que padecen de un error grave, trascendente y fundamental", resaltaron los jueces.

En ese sentido, a los abogados "no le alcanza con argumentar que el hecho, la valoración de la prueba, la interpretación de los hechos probados, la relación dialéctica entre los hechos y las normas pudo ocurrir o hacerse de otra forma", explicaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, los ministros resolvieron rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmar la sentencia de la anterior instancia.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486