Un empleado de ANSES que denunció corrupción en el organismo a los medios de comunicación, en la misma época en que Alfredo Pochat fue asesinado, fue querellado por un superior y condenado por injurias en 2002. Ahora la Cámara de Casación hizo lugar al recurso de revisión y lo absolvió por aplicación de la doctrina de la CIDH en el caso “Kimel”.
Eduardo Schiel, empleado de ANSES en Mar del Plata, fue condenado en marzo de 2002 por el delito de injurias por unas manifestaciones que hizo contra su superior, Carlos Omoldi y fueron publicadas el 20 de junio de 1997 en el diario “Clarín”.
Había dicho que “Omoldi lo presionó para que diera el visto bueno a determinados expedientes que no correspondía aprobar y que el mismo lo presionó para que aprobara la jubilación de un importante empresario pesquero sin derecho a beneficio(…)”.
Otro detalle: Schiel hizo esas manifestaciones en un contexto especial, la atención de los medios recaía sobre la ANSES de Mar del Plata tras conocerse el asesinato de Alfredo Pochat, gerente de investigaciones especiales de la institución.
Catorce años después Schiell acudió de nuevo a la Justicia a pedir una revisión de su condena – de $1500-. Pidió que se aplique la doctrina de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Kimel c/ Argentina”, que motivó la posterior derogación del delito de injurias del Código Penal en el año 2009. Por ende, al resultar la injuria por expresiones de interés público atípica, pidió ser absuelto.
La Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo que contiene los votos de los jueces Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso y absolvió a Schiel en la causa “Omoldi, Carlos Ángel s/recurso de revisión”.
El voto de Borinsky, que encabeza el acuerdo, señala que lo expresado en el reportaje por el condenado “resultan referencias a circunstancias relativas a la actuación de un funcionario público en el ejercicio de su cargo en la ANSES”. Por ende, era indudable “el carácter de interés público de las expresiones” vertidas por Schiel y que motivaron su condena penal.
“El interés público comprometido en autos respecto de los dichos de Schiel aparece innegable si se tiene en cuenta que fueron contemporáneos al curso de una investigación que había adquirido notoriedad pública por la supuesta comisión de irregularidades en el organismo público mencionado”, explica el fallo de Cámara.
Esa notoriedad, destaca el voto de Borinsky, “se incrementó por la muerte del Dr. Alfredo Pochat, gerente de investigaciones especiales de la institución y que motivó que los medios periodísticos entrevistaran al recurrente para recoger su conocimiento al respecto”.
El voto de Figueroa, por su parte, agrega que en este caso particular, “no puede dejar de verse desde la perspectiva del derecho constitucional, en el que podría verse comprometida la responsabilidad del Estado y en donde hay un precedente contencioso y una opinión consultiva, ambos de la Corte IDH que son aplicables al caso “.
Historias judiciales derivadas del caso Pochat
Alfredo Pochat fue asesinado en su oficina mientras investigaba un caso de malversación de fondos públicos el 4 de junio de 1997. Por ese caso, Armando Agustín Ramón Andreo el esposo “de una de las personas más comprometidas en su investigación”, fue condenado a 17 años de prisión por homicidio simple.
La familia de Pochat demandó al Estado por omisión del deber de seguridad, pero el pedido, pese a ser aceptado en Primera Instancia sendos rechazos por parte de la Cámara Federal y la Corte Suprema de Justicia, que consideró que la víctima “no había solicitado una custodia policial adicional que hubiera generado un deber jurídico determinado a cargo del Estado Nacional basado en una obligación preexistente”.
Por ese mismo caso hubo otra condena por manifestaciones a los medios. Se trató del caso de Luis Moreno Ocampo, quien fue querellante en la causa penal y solicitó que se investigue a la esposa del asesino. El Tribunal Oral de Mar del Plata que llevó adelante el expediente rechazó el pedido y el ex fiscal de la Corte Penal Internacional criticó la decisión, señalando que los jueces “no actúan como deben actuar y lo que dicen en Mar del Plata es que esos jueces fueron designados por el gremialismo de Mar del Plata”.
Pero los dichos de Moreno Ocampo no fueron resguardados por la garantía de libertad de expresión: la Justicia lo condenó a pagarle $20.000 a cada uno de los jueces que criticó, algo que también confirmó la Corte Suprema, en un fallo en el que se apartó del dictamen de la Procuración General de la Nación.