20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los acuerdos con garantía cambiaria se deben respetar

La Cámara Nacional del Trabajo dispuso que se abone en pesos, al valor necesario para la compra de dólares en el mercado libre, según la paridad vigente a la fecha de los respectivos vencimientos de cada una de las cuotas de un acuerdo conciliatorio, donde se había acordado una suma en moneda nacional pero pactando una cláusula de “garantía cambiaria". FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala II en los autos "Grebe, Galiana Maria Eva C/ Service Bureau Intetel S.A. y Otros S/ Despido". En el caso, la juez de primera instancia rechazó el planteo formulado por la parte actora y, con base en las previsiones emergentes del art. 619 del Código Civil, entendió que la demandada habría cumplido con la obligación contraída al depositar las cuotas acordadas en la moneda nacional y en la fecha de los respectivos vencimientos, lo cual motivó la apelación de la parte actora, quien finca su disenso en señalar que a- su criterio- el pago efectuado carecía de efecto liberatorio frente a los alcances del convenio suscripto entre las partes, reiterando los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 19 de la Ley 25.561 y arts. 1, 8 y 17 del Decreto 214/01.

Cabe destacar que en el caso la demandante y la coaccionada Service Boreau Intetel S.A. arribaron, con fecha 20 de diciembre de 2001, a un acuerdo conciliatorio mediante el cual la empresa mencionada se comprometía a abonar a la trabajadora la suma total de $2.691, en dos cuotas con vencimientos los días 6 de febrero de 2002, la primera (de $ 1974) y la segunda el día 6 de marzo del mismo año (de $ 987). En dicho convenio los contratantes pactaron una cláusula de "garantía cambiaria" mediante la cual, ante una eventual modificación de la paridad entre el peso y el dólar estadounidense, vigente en virtud de las disposiciones de la ley 23.928, la demandada se comprometía a abonar el monto de cada cuota mediante el depósito de la suma indicada en la cláusula segunda, en moneda estadounidense.

Dicho acuerdo fue homologado judicialmente y la mencionada codemandada hizo efectivo los depósitos de la referencia en las fechas convenidas, pero en moneda nacional y por los montos nominales fijados

En la alzada, la vocal preopinante fue Graciela A. Gónzalez, quien discrepó con la solución dada en primera instancia, por entender que "debe ponerse de relieve que, la simple lectura de los términos del acuerdo suscripto por la reclamante y la empresa antes mencionada, principalmente la cláusula número 5) revela que los contratantes basaron sus voluntades y la vigencia misma del pacto, en la subsistencia del régimen normativo emergente de la Ley 23.928, en cuanto a la equiparación cambiaria que está fijaba, y que tenían plena conciencia de la posibilidad de que dicha disposición legal pudiera sufrir modificaciones y así variar la aludida paridad, pese a lo cual la empresa firmante asumió el compromiso de hacer efectivo el pago de las cuotas en dólares estadounidenses, obligación que resulta vinculante para ésta, aún cuando la garantía expresada implicara la asunción de un riesgo.
En tal contexto, no cabría admitir la invocación en el caso de la teoría de la imprevisión, ante los concretos términos de la cláusula suscripta en tal sentido entra las partes, en la medida que para que a invocación de la aludida teoría resulte exitosa, es menester que el hecho que determina su funcionamiento, en sí mismo considerando, reúna los caracteres del caso fortuito o fuerza mayor."
(la negrita es nuestra)

"Cabe poner de relieve que, el supuesto bajo análisis no se hallaría comprendido en la disposición prevista en el art. 11 de la ley 25.561, en tanto dicha normativa se refiere a obligaciones originariamente pactadas en moneda estadounidense y en el caso se trata de un compromiso asumido en moneda nacional donde la demandada tomó a su cargo el riesgo de una eventual evaluación monetaria, suscitándose de tal modo una situación muy distinta al supuesto previsto por la normativa cuestionada. Lo mismo acaece con el planteo articulado en orden a las disposiciones emergente de los arts. 1, 8 y concs. del Decreto 214/02", agregó la magistrada.

Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto de los integrantes del tribunal, se resolvió revocar el auto apelado, y condenar a la codemandada a pagar dentro del quinto día a la actora en pesos moneda nacional la diferencia emergente de los importes necesarios para la compra de la divisa en el mercado libre según el valor vigente a la fecha de los respectivos vencimientos.



dju / dju
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