04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A esta Corte nadie le revoca las sentencias

La Corte Suprema se plantó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: dijo que el Tribunal Internacional no tiene potestad para revocar los fallos del Máximo Tribunal argentino. Fue en el marco de la causa en la que se condenó al Estado nacional a dejar sin efecto una condena civil a editorial Perfil. ¿Nace un nuevo paradigma en materia de tratados?

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Corte Suprema sacó la primera “bomba” del año en materia de fallos y eligió un caso insignia para decirle a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que si bien sus sentencias son obligatorias, ello no quiere decir que pueda revocar fallos del Máximo Tribunal Nacional. Se trató del caso “Fontevecchia y D' Amico vs. Argentina” uno de los más importantes en materia de libertad de expresión.

Un poco de historia

La causa nació a fines de los ’90 y se llamó “Menem”. Se trató de una demanda por daños y perjuicios iniciada por el ex presidente Carlos Saúl Menem contra Editorial Perfil y sus directivos Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico. El motivo fue la divulgación de la información de un hijo no reconocido del ex mandatario. La Justicia Civil entendió que la publicación de notas sobre ese tema vulneraban derechos personalísimos de Menem y condenó a los demandados a resarcir al actor por los daños ocasionados.

En el año 2001 la Corte Suprema ratificó ese criterio y dejó firme la condena. Los demandados, junto con el entonces representante de la Asociación de Periodistas, Horacio Verbitsky, acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a denunciar una afrenta a la libertad de prensa y solicitaron que el Tribunal Internacional declare la responsabilidad Internacional del Estado Argentino.

Diez años después se dictó lo que entonces pasó a llamarse caso “Fontevecchia”. Tal como lo solicitaron los periodistas, la CIDH declaró que el Estado argentino había violado el derecho a la libertad de expresión de los peticionantes y dispuso además tres medidas que Argentina debía cumplir. La primera era “dejar sin efecto” la condena civil a los periodistas. La segunda era un mandato a la Corte Suprema de Justicia para que elaborara un resumen del caso y lo publicara en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación. La tercera fue el reintegro del dinero que tuvieron que pagar los periodistas en concepto de indemnización.

Los dos últimos puntos fueron debidamente cumplidos, pero el meollo de la cuestión radicó en el primero. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, mediante un oficio que fue girado por Cancillería, le pidió a la Corte  que cumpla “en lo que corresponda y de conformidad con su competencia, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Este pedido fue el que luego le dio rueda al fallo que la Corte publicó este martes.

Revocar o no revocar

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz marcaron la cancha: la CIDH puede criticar nuestros fallos pero de eso a poder revocarlos hay un largo trecho, razonaron, palabras más palabras menos. Horacio Rosatti elaboró su propio voto, en consonancia con la opinión mayoritaria. Juan Carlos Maqueda, pro su parte, fue el único que quedó en disidencia.

“Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH) (…) adelantó la mayoría, que a la par aclaró: “dicha obligatoriedad, sin embargo, alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales”.

Para la Corte “con ese alcance que el Estado argentino se ha obligado internacionalmente a acatar las decisiones de la Corte Interamericana”. En ese entendimiento, la orden de la CIDH de resarcir a los peticionantes excedió el marco de atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El voto mayoritario recalca que el sistema interamericano de protección de derechos humanos es “subsidiario”, esto es, que la Corte Interamericana no constituye entonces una "cuarta instancia" que “revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales”.

Por ende, dejar sin efecto la sentencia en la causa “Menem”- que para la Corte Suprema equivale a “revocar” el fallo- significa otorgarle a la CIDH el carácter de cuarta instancia que puede revisar las sentencias del Máximo Tribunal argentino “en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema”.

Rosatti retoma la discusión sobre la primacía de los tratados

El caso volvió a poner sobre el tapete la viaj discusión acerca de la supremacía constitucional o la de los tratados internacionales, o su reversión post reforma de 1994 donde se establece que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, que incorpora los tratados internacionales con “jerarquía constitucional” pero “sin que tal incorporación suponga derogar artículo alguno de la primera parte de la Constitución Nacional”. Rosatti hace referencia al artículo 27. Que dice, en síntesis que los tratados deben guardar conformidad con la CN.

“A partir de esta cláusula no es posible hacer prevalecer automáticamente, sin escrutinio alguno, el derecho internacional -sea de fuente normativa o jurisprudencial- sobre el ordenamiento constitucional”, precisa Rosatti, con ello, ya adelanta su veredicto: si los tratados están, como máximo, a la par de la Constitución, no puede un Tribunal creado por esos mismos tratados venir a darle vuelta los fallos al Poder Judicial.

En ese entendimiento, Rosatti, en el marco de un "diálogo jurisprudencial" que procure mantener “la convergencia decisional entre los órganos con competencias para dirimir conflictos en los ámbitos nacional e internacional” concluye que la parte dispositiva que ordena resarcir a Fontevecchia y D’amico no puede ser cumplida porque se estaría violando los dos artículos constitucionales invocados.

Maqueda: hay que cumplir el fallo

La posición del supremo que votó en disidencia se inclina por la tesis “internacionalista” o “dualista”, que le da preminencia al Derecho Internacional.

Para Maqueda, la decisión adoptada por la Corte Interamericana “responde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda”.

Por lo tanto, conforme lo lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados “no pueden, por razones de orden interno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas, so pena de verse comprometida la referida responsabilidad (art. 27 de la citada convención)”. Maqueda propuso entonces hacer lugar al pedido de la Secretaria de Derechos Humanos y rechazar la demanda deducida contra Fontevecchia y D’amico. Un revival de las clásicas discusiones universitarias.



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