La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la competencia del fuero para analizar un pedido de un chofer de Uber de que se declarase que los servicios de la aplicación “ no se encuentran prohibidos por ninguna norma vigente” dictada por el GCBA. Para los jueces, es un debate que “se centra esencialmente en la regulación del transporte” en la jurisdicción local.
La Justicia Federal se declaró incompetente para entender en una acción declarativa de certeza iniciada por un chofer de Uber que buscaba un pronunciamiento que exprese que los servicios que ofrece por medio de esa aplicación de transporte no se encuentra prohibidos por ninguna norma del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La presentación fue efectuada por un chofer en su carácter “de prestador de un servicio privado de transporte”, a efectos que en la jurisdicción federal se decrete una serie de precisiones en relación a los servicios de Uber. En principio, que los servicios que conectan, por medio de la aplicación móvil de Uber a conductores (socios Uber) con pasajeros y celebran por este medio “contratos privados de transporte” no se encuentran “prohibidos por ninguna norma vigente dictada por el GCBA”.
Además pretendía que la relación contractual que rige a ambos está comprendida en la normativa del Código Civil y Comercial que regula el contrato de transporte. Por último, que la Justicia diga que “no se requiere para celebrar y ejecutar este contrato particular, un permiso o licencia otorgada por el GCBA, salvo las que se refieren a la habilitación del vehículo para transitar por la vía pública”.
La estrategia judicial para que interceda la Justicia Federal en la causa, que se caratuló “Aguiar, Gonalo c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Acción Declarativa de Certeza” fue citar como terceros a Prefectura y al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), argumentando que se están llevando a cabo contratos mediante la aplicación móvil de UBER entre otros lugares, en el Puerto de Buenos Aires, el barrio de Puerto Madero y el Aeroparque Jorge Newbery. A criterio del accionante, de hacerse lugar al pedido, los encargados de ejecutar la sentencia serían esos organismos.
La jueza de Primera Instancia, sin embargo, se declaró incompetente por considerar que correspondía tramitar al fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Decisión apelada por el actor, declaró que diversas autoridades del GCBA “han adoptado decisiones ilegítimas en materias que son de competencia federal” al prohibir la actividad de Uber. Entre otras cuestiones, las restricciones “que impiden el comercio interprovincial y bloquean la aplicación, con efectos en todo el territorio del país e incluso en el exterior”, y la decisión de Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que“ha ordenado no sólo el bloqueo de la aplicación móvil y sitio web, sino que también se ha entrometido con el sistema de pagos, afectando gravemente el comercio interjurisdiccional”.
Nada de ello sirvió para lograr que la Alzada revoque la resolución de grado. Para los jueces Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni era evidente que se trata de un problema que se debe resolver en el marco de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.
“El actor no cuestiona ningún acto ni norma dictada por autoridad nacional vinculada con el servicio que pretende cumplir en la Ciudad de Buenos Aires. La causa es, entonces, ajena a la competencia de la justicia federal, de excepción”, explica el fallo.
Los magistrados razonaron lo siguiente: “el reclamo fue planteado por quien, a título personal, invocó la pretensión de llevar a cabo el transporte de pasajeros, mediante la aplicación UBER, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (..), al margen de la regulación que rige la prestación del servicio público de taxis y remises, cuya seguridad y control sólo en ciertos aspectos y puntos (puertos y aeropuertos nacionales) es ejercida por autoridades nacionales”.
Consecuentemente, para los miembros de la Sala I de la Alzada lo que persigue el chofer es “un pronunciamiento que declare que el referido servicio no está prohibido por ninguna norma dictada por el GCBA y que tampoco es exigible para su realización ningún permiso o habilitación de índole local”.
“En suma, el debate entablado contra el GCBA, se centra esencialmente en la regulación del transporte en su jurisdicción, lo cual, como se señaló, es ajeno a la materia federal”, concluyeron.