20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Que la crisis la paguen los capitalistas"

En una asamblea societaria se resolvió no distribuir los dividendos por “la delicada situación del país y del campo”. Disconforme, una accionista acudió a la Justicia, que suspendió la decisión argumentando que se trataron de “razones genéricas”. El fallo recuerda que, según la Ley de Sociedades “el reparto debiera ser la regla y el atesoramiento, la excepción”.

La Sala F de la Cámara Comercial confirmó una medida cautelar que suspende los efectos de una decisión asamblearia donde se dispuso no distribuir los dividendos de la empresa debido a la “delicada situación del país y del campo”.

Al Tribunal, integrado por los camaristas Juan Ojea Quintana, Alejandra Tevez y Rafael Barreiro, le tocó intervenir en el marco de la apelación deducida por la demandada en autos “Cardini Dauthier, Maria Magdalena y otro c/Establecimiento Agricolo Ganadero El Alcazar S.A. y otros s/ordinario s/ incidente Art 250”.

Según se desprende del expediente, en el acta de asamblea se dieron razones para adoptar un “temperamento conservador” en el tratamiento de las utilidades del ejercicio debido al contexto económico “considerando que los alquileres y la rentabilidad de la hacienda han disminuido…”, y que se estaba ante coyunturas excepcionales “por la incertidumbre y la crisis de confianza derivada del conflicto judicial de la que [la] República Argentina tiene con los “Holds Out” o “fondos buitres”. Entre otros motivos.

Tanto para el juez de Primera Instancia como para los camaristas, se trataron de razones “genéricas”, que si bien “in abstracto” podrían justificar “un temperamento conservador” merecían “ser reforzadas dadas las particularidades específicas que rodeaban la cuestión: la falta de distribución de dividendos durante los últimos ejercicios económicos”.

La Cámara hizo mención también a que bastantes discrepancias en el acto “en torno a la marcha del negocio y de la economía”. Al parecer, no todos veían que la crisis afectaba al negocio.  El Tribunal entendió, consecuentemente, que se debían dar razones de mayor peso para así también evitar “cualquier sospecha de obrar abusivo por parte de la mayoría accionaria”.

La Sala apuntó a que el primer artículo de la ahora llamada “Ley General de Sociedades” hace referencia a que “la causa lucrativa se encuentra ínsita en el contrato de sociedad al concebirse la participación en las ganancias de los socios”. Por ende el principio es que el reparto “debiera ser la regla y el atesoramiento, la excepción”. Ergo, había que hacer un esfuerzo argumentativo mayor que invocar “la situación del país”

“La consecuencia lógica de este planteamiento determina que sea la mayoría quien soporte la carga de argumentar la razonabilidad del atesoramiento; extremo que se ha plasmado al tiempo del debate de modo notoriamente difuso y vago”, remarca el fallo de la Cámara de Apelaciones.



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