Por el incumplimiento de varias cláusulas del contrato de alquiler, la Cámara Civil dispuso el desalojo de un local de la cadena de supermercados Día. Los jueces sostuvieron que la apelación intentada por la empresa "no resiste el menor análisis".
En los autos "MIGUELETES INMOBILIARIA SA c/ DIA ARGENTINA SA Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES", se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por Migueletes Inmobiliaria SA por la causal de incumplimiento de contrato, condenando a Día Argentina SA a desalojar el inmueble.
Puntualmente, la inmobiliaria solicitó el desalojo en función de los incumplimientos contractuales por parte de Día Argentina SA, en relación con el contrato de locación suscripto entre ambas partes por el cual se acordó: la construcción y explotación de un supermercado; un precio por el alquiler; y, el compromiso por parte de la locataria de contratar a su exclusiva costa un seguro en una compañía de primera línea, contra riesgo de incendio y por responsabilidad civil frente a terceros por daños causados por el inmueble y/o actividad y a entregar el certificado pertinente que acredite la inscripción del mismo.
En este caso, se comprobó el incumplimiento por parte del supermercado la falta de pago de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, del servicio de agua y también, en la falta de acreditación de la vigencia y contratación de los seguros conocidos.
Ante ello, los vocales, Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez, sostuvieron que el recurso interpuesto no resiste el menor análisis, ya que no reúne siquiera mínimamente los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, para considerar que conforma una crítica concreta y razonada del punto del decisorio que pretende impugnar.
Los magistrados explicaron que "el escrito respectivo debe no sólo señalar qué partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, ya sea desde el punto de vista fáctico o jurídico, o de ambos, sino también, y fundamentalmente, criticar los errores en que se hubiere incurrido".
En definitiva, las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación. No constituye así una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso, destacaron los jueces.
Por ello, los camaristas resolvieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de grado.