04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cautelares brutas

La Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar dictada por la Cámara Federal de Mendoza que impedía a 23 provincias calcular el Impuesto a los Ingresos Brutos a las concesionarias representadas sobre la base del monto total de las ventas. Fue ante un pedido de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires 

En una causa que involucra a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) la Corte Suprema dejó sin efecto una medida cautelar ordenó a 23 provincias que se abstuvieran de calcular el monto para el tributo del impuesto a los ingresos brutos de las concesionarias de autos.

El fallo fue dictado en autos “A.C.A.R.A. y otros c/ Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ acción meramente declarativa de derecho” por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes revocaron de esa manera la medida de no innovar dictada por la Cámara Federal de Mendoza.

El Tribunal a quo había ordenado que los fiscos provinciales se abstuvieran, entre otras cosas, de determinar el impuesto a los ingresos brutos a las concesionarias “sobre la base del monto total de las ventas”; la medida alcanzaba hasta los agentes de retención, que no podían retener el tributo sobre esa misma base de cálculo, los fiscos tampoco podían expedir títulos ejecutivos sobre montos calculados sobre la base de las ventas.

La causa llegó a la Corte tras un recurso extraordinario presentado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, que denunció que a más de un año de presentar el remedio, la Cámara Federal no había sustanciado el recurso.

El Máximo Tribunal criticó a su inferior: “no es lícita la demora indefinida de la mencionada providencia”, y eso fue pie para abrir la instancia extraordinaria y, sin pronunciarse sobre el fondo, suspendió “los efectos de la sentencia apelada”.

“Atento a lo solicitado por la recurrente y a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso”, fue el argumento prestado por los ministros del Máximo Tribunal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Un compromiso asumido que nunca se cumplió
El que puso impuestos, recibirá impuestos

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486