Un actor del reconocido show 100% Lucha le ganó un juicio por despido y accidente de trabajo a la productora del programa y al canal donde se emitía el programa, y será indemnizado por $1.300.000 más intereses. La Justicia consideró que circunstancias como la falta de elementos de protección y las condiciones del ring convirtieron al trabajo en una “cosa riesgosa”.
El luchador de catch que encarnaba al personaje “Chucho Baigorria” del recordado programa “100% Lucha” deberá ser indemnizado por la productora del show y el canal en donde salía al aire, debido a que sufrió un accidente arriba del ring durante una gira por el interior del país.
Ahora, ambas deberán afrontar el pago de una indemnización de $1.300.000 más intereses, gracias a la sentencia dictada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo en el marco del expediente “G.C.F.A. c/ Endemol Argentina S.A. y Otro s/ despido”.
El accionante había sufrido el accidente durante una de las luchas con un colega que le enlazó su brazo derecho en su cuello, el demandante quiso girar “y se le clavó la cabeza contra el piso del ring de un modo tan violento que sintió cómo la misma se le incrustaba en el cuello, que de inmediato se le adormeció el brazo izquierdo, y tuvo la pérdida total de fuerza”, relató en su demanda.
La Alzada, con votos de los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli, confirmó la sentencia de primera Instancia que había establecido que existió entre las partes relación de dependencia y que hubo relación de causalidad entre los daños sufridos por el actor y las tareas que realizaba, pero además elevó la suma indemnizatoria.
Los camaristas rechazaron las apelaciones presentadas por las codamandadas, que trataban de que se revea el criterio de que existió relación de dependencia y no locación de servicios, como alegaron desde el principio.
Según el fallo de Cámara los testimonios brindados en la causa daban cuenta “de la calidad de las tareas desempeñadas por el actor para la demanda en su condición de artista (luchador) en el programa ‘100 % lucha”, y corroboraban de esa manera los efectos de la presunción de que todo contrato de este tipo se rige por las leyes laborales.
Los jueces lo explicaron de la siguiente manera: “el ‘artista’ se obliga a poner su capacidad de trabajo a disposición de la Productora, con sujeción a las directivas impartidas por ésta, en cumplimiento de una ‘jornada artística’ modificable a voluntad por la dadora de trabajo, a cambio de una remuneración en dinero, todo lo cual denota la existencia de dependencia económica, técnica y jurídica”. El Tribunal sostuvo que los contratos de “actuación artística” deben presumirse como contratos de trabajo.
La Sala VI también tuvo por acreditado que el actor sufrió el accidente y que las demandadas debían responder por ser “dueños o guardianes de la cosa”. Los magistrados tuvieron por probado “no sólo el acaecimiento del hecho” sino también “la relación causal entre las dolencias que presenta el actor y la modalidad en que se prestaban las tareas por él cumplidas como luchador en el programa ‘100 % lucha’” tales como “falta de elementos de protección, falta de entrenamiento, condiciones del ring,”.
El juez Raffaghelli, que lideró el acuerdo, opinó que “la conjunción de las circunstancias mencionadas convirtió al trabajo que estaba cumpliendo el trabajador en la cosa riesgosa o viciosa prevista por el Código Civil”, a ese criterio se adhirió luego la jueza Craig.