20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ley de flagrancia manda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de un hombre que cometió un robo.

En los autos "S., P. R. / Suspensión del proceso a prueba –flagrancia", el fiscal del caso solicitó la elevación a juicio en orden al delito de robo simple en grado de tentativa y no se opuso a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa en la audiencia de flagrancia celebrada. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal, Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, señalaron que no es de aplicación al caso, como lo destacó la defensa en el audiencia, el criterio utilizado por el juez de grado para el rechazo de la probation, que el delito imputado supera los tres años de prisión.

Los jueces explicaron que la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia establece que “el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante.”

Asimismo, los magistrados destacaron que no pudieron continuar con el análisis del caso porque no obra constancia alguna que diera cuenta de la citación de la víctima, quien está perfectamente individualizada para intervenir en las audiencias celebradas, donde se ventila la posibilidad de suspender el juicio a prueba.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron declarar la nulidad del rechazo de la suspensión del proceso a prueba.

 

 


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