04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los judiciales también tienen que jubilarse

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó la decisión de la Cámara Civil de intimar a un empleado a iniciar el trámite jubilatorio bajo apercibimiento de decretar el cese de funciones. El amparista había denunciado motivos discriminatorios, pero para los jueces estaban dados los requisitos para jubilarse.

El amparo fue iniciado por un empleado del Poder Judicial que se desempeñaba  en la Secretaría de Informática de la Cámara Civil, y que fue intimado a iniciar los trámites jubilatorios bajo apercibimiento de decretar el cese de funciones. El empleado impugnó la resolución, pero su planteo fue rechazado y el 1° de enero de 2017 quedó sin tareas.

El hombre fue a la Justicia y en su presentación, relató que se encontraba bajo licencia psiquiátrica y que con el cese decretado quedaba sin obra social y no podía seguir con su tratamiento, por lo que solicitó una cautelar innovativa para retrotraer todo.

La Justicia, en Primera Instancia, rechazó parcialmente la solicitud, desestimando el pedido de reincorporación, pero aceptando la continuidad en la obra social ante la posibilidad de que se podría provocar un “daño irreparable”, con la aclaración de que la cuota será abonada por el amparista.

Para el juez el reclamo iniciado en autos “A., J. A. c/ EN – PJN – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y otro s/ amparo ley 16.986”, carecía de la verosimilitud del derecho exigida, en la medida en que el amparista reconoció reunir los requisitos para “obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria”. También señaló que la Cámara Civil estaba facultada para intimar al actor  

El amparista apeló el fallo y en su escrito reconoció que contaba con los requisitos para jubilarse, pero también detalló que otros compañeros en su misma situación no habían sido intimados. Sugirió que detrás de las razones invocadas por la Cámara Civil existía un “temperamento discriminatorio” por estar de licencia psiquiátrica.

Al rechazar la apelación, la Alzada, con votos de los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán, ponderó que la baja del actor ya se había efectivizado el 1° de enero, por lo cual, en caso de revocar el fallo, se debería ordenar la reincorporación del actor.

En ese contexto, el Tribunal opinó que la Cámara Civil tenía respaldo legal para intimar a jubilarse al actor, por lo que no se podía estar en un escenario de irregularidad por parte de la Administración, ni tampoco se acreditó que haya existido discriminación.

“En efecto, sentada la validez del régimen normativo y encontrándose reconocidos los requisitos para acceder al máximo del haber jubilatorio, la pretensión precautoria exige incursionar en un ámbito de conocimiento que excede el presente incidente cautelar, que deberá desentrañarse con plena intervención de la contraria en la sentencia de mérito”, detalla el fallo.

Para los magistrados tampoco existía peligro en la demora “en la percepción de su salario”, como había denunciado el amparista, en razón del “carácter excepcional de la tutela requerida y al mayor rigor en el examen de los requisitos para su procedencia, en el caso, vinculado con un perjuicio grave de imposible reparación ulterior”.


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