20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley de ART

Un pasito pa´delante, un pasito para atrás

La Ley que reforma el sistema de Riesgos de Trabajo fue publicada en el Boletín Oficial y en simultáneo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó un amparo solicitando su inconstitucionalidad. “El Estado Nacional vulnera en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los abogados”, denuncia el organismo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Se podría hacer una analogía filosófica con el proyecto de obligatoriedad del paso por las comisiones médicas como instancia previa obligatoria para los reclamos surgidos por la Ley de Accidentes de Trabajo y describir la situación como “El mito de Sísifo”, aquel texto de Albert Camus que recoge la historia de un personaje de la mitología griega que fue castigado a llevar una piedra hasta la cima de la montaña, para que luego esa piedra ruede hacia abajo, reeditando la pesadilla una y otra vez.

Es que, a pocos días de que la Justicia del Trabajo decretara la inconstitucionalidad del DNU que establecía el paso por las Comisiones Médicas, y a horas de que se haya publicado en el Boletín Oficial la Ley 27.348, que dispone lo mismo que el DNU, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó un amparo pidiendo la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 10 14, 15 y16 del texto legal.

La presentación, suscripta por el presidente de la institución, Jorge Rizzo, denuncia que la ley “cercena el derecho de propiedad, el de acceso a la Justicia, el de debido proceso, el de juez natural y el de seguridad social de los trabajadores afectados por una enfermedad o un accidente laboral, así como el derecho de propiedad y el de trabajar de los profesionales abogados como el suscripto”. Además, señala que con el amparo, el CPACF “pretende salvaguardar la integridad y aptitud de los honorarios profesionales de los abogados”.

El Colegio reitera el mismo planteo que efectuó semanas atrás, cuando impugnó el DNU firmado por el presidente Mauricio Macri, cuyo articulado coincide con el de la Ley 27.348. Pero a diferencia del caso anterior, el Colegio eligió presentar el amparo ante el fuero del Trabajo, el argumento es que el derecho reclamado y la normativa “de preponderante aplicación para resolver la cuestión traída a análisis”, revisten “naturaleza laboral y pertenecen a la esfera del derecho del trabajo”.

El texto del amparo, al que accedió Diario Judicial, critica la materia regulada por la ley publicada este viernes en el Boletín Oficial, por cercenar “los legítimos derechos de propiedad, trabajo, acceso a la justicia, debido proceso y juez natural de los trabajadores afectados por una enfermedad o accidente laboral”, incluso de los abogados que trabajan en relación de dependencia, además de los derechos de los abogados que ejercen independientemente la profesión.

El CPACF se alarma de la intromisión del Estado Nacional en la libertad contractual en la relación abogado-cliente para pactar honorarios, dado que el artículo 2° de la ley estipula que los procesos ante comisiones médicas no podrán ser objeto de pactos de cuota Litis. “Con la Ley 27.348, el Estado Nacional vulnera en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los abogados”, se queja el organismo.

Desde el Colegio también se cuestiona por infundada la creación “de instancias previas”, carentes “de poder jurisdiccional para dictar resoluciones con autoridad de cosa juzgada”. La demanda sorteada dice que la comisión médica previa implica “lisa y llanamente una restricción y afectación al trabajo” de los profesionales que tienen ejercen en el fuero Laboral.

El fundamento de este planteo radica en que, a juicio de los abogados porteños, si se obliga a un trabajador accidentado y a su abogado a ir a una junta médica para “resolver un conflicto legal”, se está ante un escenario de denegación de justicia. “Admitir la validez de las comisiones médicas– según el CPACF- implica dejar en manos de profesionales de la salud la determinación del carácter laboral de un accidente y su relación causal con el factor laboral, para lo que se requieren conocimientos técnicos y jurídicos de los cuales carecen los médicos integrantes de las comisiones”, reseña el amparo.

Las críticas a la ley también se ciernen sobre el procedimiento que impone, porque deja al arbitrio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de las normas procesales para la actuación ante las comisiones. “Esto afecta gravemente a los abogados”, denuncian desde el CPACF, ya que se está reglamentando la ley por delegación de un órgano del Poder Ejecutivo, no pasando por el Congreso. ¿Cómo pueden los abogados, con el actual sistema que se pretende regular a través de la Ley 27.348, recurrir las resoluciones si no está regulado el procedimiento ni los requisitos de fundamentación de las resoluciones que se dicten por las comisiones médicas jurisdiccionales y/o por la comisión médica?, se preguntan.

Otros cuestionamientos recaen en que la ley le otorga a los acuerdos conciliatorios ante las comisiones médicas el carácter de cosa juzgada administrativa. El CPACF denuncia que esto es otorgarle facultades jurisdiccionales. Además, dice que no se puede comparar con los acuerdos ante el SECLO, ya que allí se habla de “homologación administrativa de acuerdos”, mientras que en el caso de la reforma se postula que son “decisiones administrativas”.

El CPACF pidió que se suspendan cautelarmente los artículos de la ley y concluyó: “somos los abogados quienes en los últimos años hemos velado por la supremacía irrestricta de la Constitución Nacional”.

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