Un hombre obtuvo dos pasajes para viajar en un micro de larga distancia, pero la empresa le impidió el ingreso al ómnibus argumentando la falta del certificado de discapacidad al momento de abordar el transporte. La Justicia condenó a la demandada a abonar la suma de 25 mil pesos como consecuencia del perjuicio que sufrió el actor.
En los autos “M., N. A. c/ Empresa San José S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenaron a una empresa de transporte a abonar a un pasajero la suma de 25 mil pesos como consecuencia del perjuicio que sufrió cuando la demandada le impidió el ingreso al ómnibus que lo debía transportar, pese a que contaba con el pasaje pertinente y se encuentra debidamente acreditada la discapacidad que padece.
En el caso, el demandante obtuvo dos pasajes en la empresa demandada para viajar desde la localidad de Paraná hasta la terminal de ómnibus de Liniers. Dichos pasajes fueron emitidos en forma gratuita en razón de la discapacidad que presenta el demandante, sin embargo, no le fue permitido abordar el ómnibus, ya que la empresa argumentó el rechazo en la "falta del certificado de discapacidad al momento de abordar el transporte para poder viajar".
En este contexto, el Tribunal de Alzada recordó que la Ley N° 22.431, que instituye un sistema de protección “integral” de las personas con discapacidad, establece que “las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad (…)”.
Por su parte, los vocales explicaron que el Decreto 38/2004 dispone la obligación de “presentar el certificado de discapacidad emanado de la autoridad competente a fin de obtener el beneficio acordado por la Ley 22.431”, pero “no existe ninguna disposición que establezca el momento en que dicho documento debe ser entregado para su confronte por parte de la empresa de transporte”.
En este sentido, los magistrados destacaron que “al emitirse los pasajes el actor presentó el certificado en cuestión junto con su documento nacional de identidad”, y añadieron: “No tiene el menor sustento afirmar que el demandante, quien ya había acreditado los extremos que lo hacen acreedor del beneficio consagrado en las disposiciones mencionadas -al emitirse los boletos- debía volver a hacerlo al subir al transporte”.
Sobre este último aspecto, los magistrados subrayaron el hecho de que los tickets “fueron emitidos a nombre del actor y su cónyuge y, asimismo, en ellos consta el documento nacional de identidad de cada uno de ellos”.
“Es que, si los pasajes fueron emitidos a nombre del actor y con expresa mención de su identificación personal, ¿cómo podría un tercero haber utilizado indebidamente dichos boletos? Resultaba suficiente que el actor acreditara su identidad, y la demandada no ha alegado -y menos aun demostrado- que el pasajero no contaba con su identificación personal al momento de realizar el viaje”, continuó el fallo.
Para los jueces, el actuar de la demandada “no solo contraviene lo dispuesto por la normativa aplicable al caso - Ley 22.431 y Decreto 38/2004- sino que además atenta contra los principios de protección de las personas vulnerables como el actor, tanto en su carácter de consumidor como por tratarse de una persona que presenta capacidades diferentes”.