Gracias a un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, a un grupo de empleados del GCBA no se le retendrá el 3% de la contribución a PAMI. Es porque el aporte se suporpone con el que tributan a favor de la Obra Social Bancaria. Qué dice el Convenio de Transferencia invocado por los actores.
La Justicia declaró que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no les puede retener a un grupo de empleados el 3% de su sueldo en concepto de aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), porque entendió que con la transferencia del Instituto de Previsión Social a la ANSES aquellos quedan exceptuados.
El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que aplicó un criterio inversamente proporcional que el de la Sala I del Cuerpo en un caso idéntico, publicado por Diario Judicial, y en donde se resaltó que la obligación de aportar a PAMI proviene de una ley de orden público y que es “con total independencia de que utilicen o no tales servicios sociales, y cuenten o no con otra cobertura social autorizada”.
El planteo que hicieron los actores en autos “Aramburu, Cristian Luis c/ INSSJP s/ Acción Meramente Declarativa” fue relativo al descuento que le hacen en su sueldo en concepto de aportes para PAMI.
En su demanda, invocaron el Convenio de Transferencia suscripto entre el Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, y la ANSES, que se oficializó en 1994, y que establece que el personal comprendido en la Cláusula Cuarta – entre los que se encontraban los demandantes- “quedaba exceptuados de seguir realizando las contribuciones establecidas en las leyes 19.032, 23.568, 23.660, 25.615, ‘o cualquier otra que la sustituya en el futuro’”.
Los empleados del GCBA señalaron que ya aportan para la Obra Social Bancaria, por lo que consideraron que los descuentos para PAMI se superponían a esos aportes. En Primera Instancia el pedido no prosperó, pero luego la Cámara, con votos de los jueces Luis Herrero y Norma Dorado revocaron el pronunciamiento e hicieron lugar a la demanda.
“Es evidente que existe una actividad estatal mediante la cual a los actores se les deduce un tributo, sin contar dicha deducción en la actualidad, con soporte normativo alguno que lo justifique”, aseguraron los magistrados.
Para la Cámara, la actividad estatal cuestionada tenía en el caso “suficiente entidad para sumir a los actores en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica que lo vincula con su empleador”, lo que inclinó la balanza en favor de los reclamantes.