20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

PAMI no se aporta dos veces

Gracias a un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, a un grupo de empleados del GCBA no se le retendrá el 3% de la contribución a PAMI. Es porque el aporte se suporpone con el que tributan a favor de la Obra Social Bancaria. Qué dice el Convenio de Transferencia invocado por los actores.

La Justicia declaró que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no les puede retener a un grupo de empleados el 3% de su sueldo en concepto de aportes al  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), porque entendió que con la transferencia del Instituto de Previsión Social a la ANSES aquellos quedan exceptuados.

El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que aplicó un criterio inversamente proporcional que el de la Sala I del Cuerpo en un caso idéntico, publicado por Diario Judicial, y en donde se resaltó que la obligación de aportar a PAMI proviene de una ley de orden público y que es “con total independencia de que utilicen o no tales servicios sociales, y cuenten o no con otra cobertura social autorizada”.

El planteo que hicieron los actores en autos “Aramburu, Cristian Luis c/ INSSJP s/ Acción Meramente Declarativa” fue relativo al descuento que le hacen en su sueldo en concepto de aportes para PAMI.  

En su demanda, invocaron  el Convenio de Transferencia suscripto entre el Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, y la ANSES, que se oficializó en  1994, y que establece que el personal comprendido en la Cláusula Cuarta – entre los que se encontraban los demandantes- “quedaba exceptuados de seguir realizando las contribuciones establecidas en las leyes 19.032, 23.568, 23.660, 25.615, ‘o cualquier otra que la sustituya en el futuro’”.

Los empleados del GCBA señalaron que ya aportan para la Obra Social Bancaria, por lo que consideraron que los descuentos para PAMI se superponían a esos aportes. En Primera Instancia el pedido no prosperó, pero luego la Cámara, con votos de los jueces Luis Herrero y Norma Dorado revocaron el pronunciamiento e hicieron lugar a la demanda.

“Es evidente que existe una actividad estatal mediante la cual a los actores se les deduce un tributo, sin contar dicha deducción en la actualidad, con soporte normativo alguno que lo justifique”, aseguraron los magistrados.

Para la Cámara, la actividad estatal cuestionada tenía en el caso “suficiente entidad para sumir a los actores en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica que lo vincula con su empleador”, lo que inclinó la balanza en favor de los reclamantes.


Aparecen en esta nota:
PAMI aportes

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486