Una obra social, que fue condenada a pagar una indemnización millonaria, llegó a la Corte Suprema planteando que si cumple la sentencia se generaría “una catarata de reclamos” que pondría en riesgo el funcionamiento de los agentes de seguro de la salud. Pero para el Máximo Tribunal no se trató de una cuestión federal.
Una sentencia que admitió una demanda contra la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda y ordenó que se indemnice a la reclamante por la suma de $ 4.052.959,88, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, llegó a la Corte Suprema con amenazas de catástrofe.
Es que la demandada presentó un recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad de lo resuelto “respecto al alcance asignado a las obligaciones asumidas en el contrato y a la valoración inadecuada de la prueba producida en el pleito”, a la vez que invocó una cuestión federal por violación a las normas de Obras Sociales y Seguros de la Salud. En pocas palabras, dijo que cumplir esta sentencia equivale ni más ni menos que los agentes de seguro de la salud desaparezcan en el futuro.
Si bien la Cámara concedió el recurso interpuesto en autos "Geren Salud S.A. c/ Obra Socia~ Act. de Seguros Capitalizo Ahorro Vivienda s/ daños y perjuicios". para la Corte Suprema la “profecía” no era suficiente para tratar el planteo y declaró mal concedido el remedio extraordinario. Esa posición fue sostenida por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, mientras que Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti optaron por enviar el expediente a la Procuración General de la Nación.
“La invocada prescindencia de lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661 carece de la debida fundamentación. Y ello es así porque la genérica mención de que la confirmación de lo resuelto en las instancias ordinarias provocaría un enriquecimiento sin causa de la actora y generaría una catarata de reclamos infundados que pondría en riesgo el funcionamiento de la Obra Social demandada y de todos los Agentes del Seguro de Salud, carece de aptitud para habilitar la vía extraordinaria elegida”, expresaron los supremos.
Según la Corte, ello no era así porque, como surge “de los propios términos de la resolución apelada”, las normas invocadas no tenían “relación directa e inmediata con lo resuelto”. Es que el fallo recurrido “ha resuelto un tema de responsabilidad contractual”, y para los supremos las conclusiones de los jueces, criticadas por la recurrente, “no reposan en una particular inteligencia” de esas leyes federales “sino que encuentran fundamento en el examen de los hechos y las pruebas existentes en el proceso”.