20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la Corte no se remite cualquier cosa

La Corte Suprema "retó" a la Casación Federal por haber declarado procedente un recurso extraordinario en una resolución, sin haber especificado cuál era la cuestión federal que ameritaba la intervención del Máximo Tribunal. Se trató de un caso de estupefacientes secuestrados a una persona detenida en una Alcaldía.

La Corte Suprema anuló una decisión de la Casación Federal que había concedido un recurso extraordinario sin explicar cuál era la cuestión federal que habilitaba la intervención del Máximo Tribunal.

En la causa "Remolcoy, Héctor Miguel s/ infracción ley 23.737" se discutía la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal pero en una situación particular: al imputado le habrían secuestrado las sustancias mientras se hallaba detenido en una Alcaldía.

En el caso se había declarado la inconstitucionalidad de la norma que penaliza la conducta con el consecuente sobreseimiento del imputado. La resolución que disponía ello fue confirmada por la Casación, lo que objeto de interposición del recurso extraordinario federal por parte del fiscal.

El fiscal había elaborado un dictamen en el que cuestionaba la aplicación de la doctrina "Arriola" al caso de marras, porque sus circunstancias "claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y reso- lución por parte de la Corte Suprema en el precedente menciona- do, pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros".

El acusador también rtemarcó que la decisión de la Casación no daba respuesta a los agravios planteados, consistentes en que "no puede aceptarse ni la tenencia ni el consumo en un establecimiento carcelario o de detención, máxime cuando el ingreso de la droga a dichos lugares se encuentra penado de manera agravada", como en esta situación, con personas detenidas en un establecimiento penitenciario en donde "son legítimas ciertas restricciones a la vida privada, con la finalidad de mantener el orden y la seguridad del lugar".

Casación concedió el recurso, pero según los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, lo hizo "sin dar fundamento consistente alguno de su decisión".

"Ello es así, toda vez que el tribunal se ha limitado a señalar que en el caso el apelante interpuso el recurso ´señalando las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal´, sin siquiera mencionar cuáles serían y si poseen entidad suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48", aclara el fallo.

En estos términos, el Máximo Tribunal remitió a su propia doctrina, que declara "con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado", para hacer lo propio con lo resuelto por el A Quo.

Los magistrados entendieron que esa situación se daba en el caso, debido a que la Casación Federal "omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia -entre otros- de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es -en el caso- la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente".

La Corte recordó que frente "a situaciones substancialmente aná logas", el Tribunal "ha afirmado que si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficiente para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequivoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad".

Bajo los lineamientos de esa doctrina, el Tribunal Cimero concluyó que "de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal deberia admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte", por lo que correspondía declarar la nulidad de la resolución.



dju

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