04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Trata federal

Un prostíbulo con mujeres de distintas nacionalidades fue allanado y la Justicia no se puso de acuerdo en si se trataba de un caso de trata de personas o de facilitación de la prostitución. Por eso, la Corte Suprema se inclinó por la primera opción, al entender que el estado de vulnerabilidad de las mujeres “no permite descartar (...) la existencia de un estado de sometimiento de las víctimas”.

La Corte Suprema de Justicia terció en una contienda negativa de competencia entre la Justicia de Garantías y la Federal de San Martín, para determinar qué Tribunal era el que debía proseguir en el marco de una causa en la que use allanó un prostíbulo en la localidad de José C. Paz en donde se encontraron prostitutas de nacionalidad paraguaya y dominicana y documentación que daría cuenta “de presuntos pagos realizados a funcionarios del municipio y personal policial de la provincia”.

Con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal adhirió a la tesis del procurador Eduardo Casal en autos “G.M.O. s/ infracción artículo 125 bis del C. Penal”, y resolvió declarar la competencia del fuero federal., que fue el primero que la había declinado.

El juez federal consideró que no se había acreditado la explotación sexual de las mujeres que “allí prestaban sus servicios” y calificó los hechos en los delitos de “facilitación de la prostitución y cohecho”. Sin embargo, el juez de garantías rechazó esa atribución por prematura. A su entender, la presencia en el lugar “de mujeres de nacionalidad extranjera que ofrecían servicios sexuales y el secuestro de elementos indicativos de esas prácticas, no resultan suficientes para arribar a una calificación legal”.

Por otra parte, con las anotaciones realizadas en los documentos secuestrados, que a criterio del juez de garantías “implican por sí el pago indebido a funcionarios municipales o agentes de la policía local”, la competencia debía ser la federal.

Para el procurador Casal, por “incipiente estado de la investigación, la situación de vulnerabilidad de la que se da cuenta a fojas 2, la presencia de mujeres dominicanas y paraguayas que ofrecían servicios sexuales en el comercio”, no permitía descartar “la existencia de un estado de sometimiento de las víctimas”, lo que inclinaba la balanza en favor de seguir la pesquisa como un caso de trata de personas.

“Resultará necesario corroborar si las personas indicadas en las anotaciones secuestradas ejercían la prostitución en ese lugar para luego establecer si les fueron impuestas condiciones económicas, existió engaño, coerción o hubo alguna situación de abuso para obtener el consentimiento de ellas”, postuló el procurador.

Según Casal, la “estrecha vinculación que suele existir entre el delito de trata de personas y los relacionados con la facilitación, promoción y explotación de la prostitución ajena” hace necesaria “la determinación de las circunstancias” en que las mujeres “fueron recibidas en el país, como así también las condiciones por las cuales permanecían en el lugar para recién, en su caso, poder descartar que no haya existido un proceso de captación o reclutamiento previos e, incluso, un traslado rotativo”.

Con esos antecedentes, el dictamen de la Procuración General instó a “la asignación de competencia en la materia al fuero de excepción”, porque previno en el caso y porque también es la competente en relación a la investigación por los presuntos pagos realizados a funcionarios policiales y del municipio, hecho por el cual, además, el juez federal ordenó recibirle declaración indagatoria a uno de los imputados.



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