En Córdoba, un hombre será investigado por la Justicia Federal tras comprobarse que por medio de un perfil de Facebook vendía aves “en peligro de extinción” que fueron capturadas en el Litoral y trasladados a la provincia. Los jueces decidieron aplicar la Ley General de Ambiente porque situación provoca la degradación “de recursos ambientales interjurisdiccionales”.
La Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo de Primera Instancia donde un magistrado del fuero se declaró incompetente para proseguir con una investigación por una presunta violación a leyes ambientales donde, a través de un perfil de Facebook, un hombre comercializa con especies de aves en peligro de extinción.
El Tribunal integrado por los camaristas Luis rueda, Abel Sanchez Torres y Graciela Montesi hicieron lugar al recurso introducido por la fiscal Graciela López de Filoñuk contra la resolución del juez de Primera Instancia, que había considerado que, como la Ley Nro.22.421 “no establece la competencia de los Tribunales Federales para su investigación o juzgamiento de los delitos tipificados en ella, y no resultando tampoco la competencia federal en razón del territorio”, el expediente debía continuar ante la Justicia Ordinaria.
La causa “Investigación Preliminar s/inf. Ley 22421 comercio de aves por usuario de Facebook M.A. s/infracción ley 22421” se inició luego de que las autoridades detectaran el ofrecimiento para la comercialización de la especie Tordo Amarillo (Xanthopsar flavus), una especie que está legalmente categorizada “en peligro de extinción”. Para la fiscal no había duda, debía regir lo establecido por el artículo 20 de la ley 22.421 de Conservación de la Fauna.
La norma indica que, para el caso en que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle “en peligro de extinción o en grave retroceso numérico”, el Poder Ejecutivo Nacional deberá “adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación”, y las provincias estarán obligadas a colaborar.
Otro de los fundamentos invocados para darle carácter federal a la instrucción, fue el relativo a una resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable que prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, en los que está incluido el Tordo Amarillo.
La especia, para colmo, no es propia de Córdoba, lo que determinaba, para la fiscal, “que los ejemplares que se estarían comercializando habrían sido capturados y trasladados desde el litoral argentino donde dichas aves tienen su reducto autóctono”.
Ante ese escenario, y pese a sostener que la Ley de Protección de la Fauna invocada por la fiscal no impone la competencia federal, la Cámara dio razones de porqué debe intervenir el fuero de excepción.
Al respecto, opinó que, a pesar de que la Ley 22.421 “no ha establecido explícitamente la jurisdicción federal, de modo que sus cuestiones deben ser atendidas por la jurisdicción del lugar de su comisión”, resulta claro “que si en el desarrollo de la investigación surgiera alguna afectación a la ley con trascendencia a los límites locales, queda habilitada la intervención de la justicia de excepción”.
Eso fue lo que ocurrió en el caso, donde el Tordo Amarillo habría sido capturado en otra provincia, lo que implica una afectación de los límites interjurisdiccionales.
“Cuando la acción involucra el tráfico de las especies en el comercio interprovincial, entonces resulta competente la justicia federal, materia reservada a su fuero de excepción. En casos de comercio internacional, además entrarán posiblemente a jugar otras figuras jurídicas como el contrabando”, adelante el fallo de la Cámara Federal.
De acuerdo al expediente, Los magistrados dedujeron que los ejemplares en cuestión “habrían sido capturados y trasladados” desde el litoral hacia la provincia con “fines de comercialización”, circunstancia que habilitaba la intervención de la Justicia Federal. A lo que se suma otro argumento jurídico, la Ley General de Ambiente N° 25.675, dice en su artículo 7 que debe intervenir el fuero federal “en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales”.