20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede defender sin matrícula

La Justicia de Salta declaró mal concedido un recurso de apelación planteado por la defensa de un imputado y la nulidad de todo lo actuado, ya que el letrado no se encontraba matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia. El fallo recomendó la “debida diligencia en el control de matrícula".

En los autos "Recurso de Apelación presentado por el Dr. C, J. en representación de S., F. en relación a la causa principal por el delito de homicidio calificado por ensañamiento y alevosía -Apelaciones Garantías con preso", el vocal de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto, declaró mal concedido un recurso de apelación planteado por la defensa de un imputado y la nulidad de todo lo actuado a partir de diciembre de 2016.

En el caso, el juez de Garantías de Metán dictó la prisión preventiva del imputado, acusado provisoriamente del delito de homicidio calificado por ensañamiento y alevosía, resolución que fue apelada por la defensa ante el Tribunal de Alzada.

En este contexto, el Tribunal advirtió que el escrito presentado por la defensa “no reúne los recaudos mínimos formales establecidos por la ley para legitimar al recurrente a interponer la vía recursiva intentada”. 

En efecto, el magistrado señaló que de las”constancias de la causa remitidas, no surge que el imputado haya manifestado su voluntad recursiva”, ya que “no lo hizo en el escrito presentado por su defensor y tampoco lo hizo en la oportunidad de habérsele notificado el auto que se cuestiona”.

Asimismo, destacó que el letrado “no se encuentra matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia, por lo tanto, no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Provincia de Salta (…)”.

En consecuencia, el magistrado recomendó al juez de Garantías la “debida diligencia no solo en el control de matrícula y representación procesal invocada por los letrados, sino también adoptar los recaudos necesarios para la suscripción de actas que den fe de lo actuado en el proceso”.


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