Así lo decidió el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 25 de La Plata que ordenó el cese de los aumentos de las tarifas de los peajes de la autopista La Plata-Buenos Aires y los que conducen a la Costa Atlántica.
En los autos "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ AMPARO", el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 25 de La Plata hizo lugar al requerimiento precautorio y ordenó a Autopistas de Buenos Aires S.A. a no innovar en materia de tarifas de peaje en el Corredor Vial Integrado del Atlántico y la Autopista La Plata - Buenos Aires.
El denunciante fundamentó el pedido la medida en la falta de celebración de audiencia pública, la afectación de los intereses económicos de los usuarios y la falta de motivación en el dictado de las Resoluciones n°s 78/17 y 79/17 modificada por el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires que dispusieron los aumentos de las tarifas de peajes
Frente a ello, los jueces consideraron que la causa acredita prima facie los extremos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora ya que afecta el interés económico de los usuario, máxime si se tienen en cuenta situaciones particulares como el colapso en fechas determinadas de las principales rutas que conducen a la costa atlántica.
En ese marco, los magistrados agregaron que actualmente se mantiene la postergación de la rehabilitación de la línea del tren Roca que llega a La Plata y que repercute directamente en la Autopista La Plata - Buenos Aires.
Sobre la falta de audiencia pública, los camaristas explicaron que la ley provincial 13.569 no impone como obligación la fijación de una audiencia pública previa, sino que expresamente deja dicha circunstancia librada a criterio del Poder Ejecutivo o Legislativo. Aunque el propio art. 4 de la ley refiere que podrá ser objeto de la audiencia pública todo asunto de interés general, "no hallándose el caso particular dentro de las exclusiones previstas por el mismo artículo".
En conclusión, los integrantes del Tribunal sostuvieron que más allá que el concedente y/o el concesionario se hallen o no frente a la obligación legal de convocar a una audiencia pública previa al aumento de las tarifas lo cierto es que la normativa consumeril sí exige el cumplimiento del deber de información, resultando dicho procedimiento el más idóneo al permitir una amplia convocatoria y un debate de todos los sujetos involucrados.