20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reparación histriónica

Un juez de la Seguridad Social homologó un acuerdo en el marco de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados, pero también dejó en claro su postura. Dijo que la función de los magistrados “no debería limitarse o quedar reducida a un simple ‘Click’. Además, denunció que con el expediente digital se agravó el colapso previsional.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Ante un pedido de homologación de un acuerdo transaccional firmado por una jubilada y ANSES, en el marco de los convenios instituídos por la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, el juez de la Seguridad Social Juan Fantini recordó que los Juzgados no son escribanías.

Pese a hacer lugar al pedido de las partes en autos “Novello, Margarita c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional”, el magistrado, titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6, realizó algunas precisiones respecto a la naturaleza jurídica de este nuevo procedimiento. Para ello, apeló a la doctrina que señala que los acuerdos conciliatorios necesitan una controversia “que habilite la jurisdicción”, lo que a su juicio no sucede en estos casos, donde a veces los jubilados ni siquiera litigaron solicitando su reajuste.

“Tratándose en el caso de un acuerdo llevado adelante por el Estado Nacional – ANSES- y el beneficiario, quien ha contado con el debido asesoramiento letrado, donde además la intervención del suscripto se encuentra limitada a la mera aprobación (careciendo de elementos suficientes para analizar los antecedentes del otorgamiento y liquidación de la prestación) tampoco resultaría, en principio, necesaria la homologación judicial, resultando la misma indiferente, ya que nada aporta al perfeccionamiento de la transacción como acto jurídico”, explica el magistrado en su resolución.

Para Fantini, este tipo de acuerdos “no sería menos completo por carecer del requisito de la homologación”, sino que, por el contrario, éste “opera desde el punto de vista procesal con el fin de otorgarle autoridad de cosa juzgada”. Además, el magistrado señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación “no requeriría de la homologación judicial para producir dicho resultado”, ya que los artículos 1641 y 1642 del mencionado texto legal establecen que la transacción “es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o para ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”, y que la misma “produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial”, y que es “de interpretación restrictiva”.

A su entender, sólo corresponde que el acuerdo firmado por las partes sea presentado ante el juez ante el cual tramita la causa, en el supuesto de existir un derecho litigioso “que está siendo debatido en juicio, y respecto del cual no ha recaído sentencia definitiva”.

El Colapso previsional con la Ley de Reparación Histórica

Para Fantini la aplicación de la Ley 27.260  genera “efectos colaterales” en el fuero previsional, ya que incrementa la tarea de los Juzgados con la implementación del “expediente electrónico”, cuando hay casos que no necesitan intervención de la Justicia.

Es que, según detalla, con la norma ANSES “se ha reconocido como deudor de un universo de beneficiarios, no resultado imprescindible para formalizar los pagos correspondientes que active el aparato jurisdiccional”, lo que se comprueba con los numerosos casos en los que se pagó directamente el haber reajustado antes de homologar los acuerdos.

“Es por ello que en el caso de los beneficiarios que hasta la firma de convenios como el aquí en cuestión no habían promovido acción judicial creo que no resultaría necesaria la intervención judicial”, razonó el magistrado.

Sin embargo, dejó sentado que si el juez tiene que actuar, su rol no es el de escribano. “Una vez que el órgano jurisdiccional es convocado/requerido a ejercer su función no debería limitarse o quedar reducida a un simple ‘CLICK’ por más que nos encontremos frente a la primera experiencia de expediente digital en la justicia nacional”, sostuvo.

“Es imposible creer que una situación como la que vive el fuero de la Seguridad Social, sumándole el colectivo de personas que hasta el momento no habían promovido juicios, a las ya más de 400.000 de causas que se encuentran en trámite de un día para el otro y con solo un “CLICK” oportuno se habrá de disminuir la litigiosidad que nos rodea. Por lo pronto a la cantidad de juicios en trámite antes señalada en el tradicional formato papel se le suman ahora las causas digitales”, denunció a continuación.

En ese punto, el juez federal se preguntó por qué “debería ser prioridad una causa digital, en la que interviene una persona que hasta aquí nunca accionó por su derechos”, en relación a quienes “llevan años litigando y en muchos casos hasta aquí no cuentan con sus haberes reajustados”,

Fantini puntualizó que si bien la ley impone la homologación judicial para “dar cabal cumplimiento al acuerdo conciliatorio arribado”, ello no significa que el mismo “deba ser mecánicamente homologado”, a pesar de la función “casi actuarial” que se le atribuye al juez. “La emergencia previsional declarada por el legislador ha sido al solo efecto de la celebración de los convenios” se quejó más adelante.

El fallo critica que la norma no se haga eco “de la situación en que se desarrolla la actividad jurisdiccional en el fuero Previsional”, que se lleva adelante “sin contar con recursos suficientes” y  con un sistema informático “que dista de tener un rendimiento óptimo”. “Lo señalado convierte la intervención del suscripto en una mera formalidad, rayana en un acto de fe de lo manifestado por las partes a las que por otra parte, y tal como se señalara ut supra, no tiene acceso”, reiteró el juez, que pese a todo, dio preeminencia al “interés público por sobre el concreto derecho individual del beneficiario” y homologó el acuerdo “en aras de no obstaculizar el acceso de la beneficiaria al crédito a su favor unilateralmente reconocido”.


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