20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hacerse cargo sale caro

La Cámara en lo Civil y Comercial de Necochea hizo lugar al reclamo de una mujer y obligó a un hombre a indemnizarla por daño moral por no reconocer a su hijo, que falleció por una grave enfermedad, y por omitir todo tipo de ayuda. Los jueces consideraron que la actitud del demandado constituye un caso de violencia de género.

En la causa caratulada "P., M. C. c/B., M. S. s/Daños y Perjuicios", las partes apelaron la sentencia que hizo lugar a la demanda de una mujer, por sí y en representación de su hijo menor, y condenó al demandado a pagar la suma $160.000, distribuidos de la siguiente manera: $70.000 en virtud de lo reclamado por derecho propio, y la suma de pesos noventa mil $90.000 como representante de su hijo menor de edad.

El hombre demandado se agravió por la suma destinada a la mujer por derecho propio y expresó que la falta de reconocimiento del hijo genera un daño moral para éste pero no causa daño directo a la madre, pues entiende que no sufrió daño moral propio y añadió que de haber sufrido daño a sus afecciones legítimas solo sería una afectación indirecta y por ello vedada por la ley.

Por su parte, la mujer demandante sostuvo que la cifra está justificada frente a la conducta del demandado quien se mostró siempre ausente, desde el embarazo hasta el fallecimiento del menor por una grave enfermedad. Agregó que su ex pareja negó judicialmente ser el padre y se manifestó agresivamente en el proceso de alimentos. 

Frente a ello, los integrantes del Tribunal expresaron que, si bien la denuncia por daño moral de la mujer es discutible y en otro caso no prosperaría, en el presente la exigencia era tan alta los deberes de asistencia omitidos por el demandado dan lugar a la posibilidad de calificar su actuación como ilícita. "La más mínima colaboración por parte del padre, el más mínimo compromiso con su rol, hubiera evitado la ilícita sobrecarga de tareas en la madre".

En ese marco, los jueces explicaron que, jurídicamente, nadie podía exigirle al progenitor que desarrolle afecto hacia su hijo, pero sí resultó lesivo en el caso la absoluta omisión de su rol paterno, frente a las exigentes circunstancias que la discapacidad impuso a la madre del niño, sumado al innecesario destrato que exhibió en sus presentaciones judiciales.

Para los magistrados, de la causa también emerge que la actitud del demando hacía la mujer se configura como violencia de género, por lo tanto, es pasible de ser indemnizada.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia apelada.

 


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