La ANSES había otorgado una jubilación a una mujer por medio de la moratoria previsional cuando ya había entrado en vigencia el decreto que le ponía fin. Cuando lo advirtió la dio de baja pero la beneficiaria acudió a la Justicia. Ahora, un fallo le ordena restituir el haber. "A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta", le recordaron los jueces previsionales.
El decreto 1451/06 y la resolución 884/06 dictada por la ANSES establecieron el fin de la moratoria previsional iniciada en 2004. La fecha límite para que los trabajadores con deudas de aportes pudieran acceder a la jubilación cesó en octubre de 2006.
Sin embargo, una mujer inició los trámites en 2007 y ANSES le otorgó el beneficio. Sin embargo, cuando advirtió que no correspondía, se lo sacó. La mujer acudió a la Justicia, que le enseñó al organismo previsional la teoría de los actos propios: no se puede ir en contra de tus propios pasos.
Por ello, hizo lugar a la demanda interpuesta en autos “Juárez Romilda c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” y declaró el derecho de la actora “a que se le restablezca el beneficio suspendido”. La sentencia fue luego confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó el recurso de la demandada.
La ANSES argumentó en su favor que el hecho de que haya otorgado la jubilación no generó “prestaciones en vías de cumplimiento” y no se podía interpretar que existía “un derecho adquirido” y no tener en cuenta “que el mismo no es un derecho perfecto”. A su juicio, “la suspensión del beneficio es totalmente legitima hasta que el amparista no cancele el total de la deuda”.
Pero los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola no compartieron su misma visión. A su juicio el beneficio jubilatorio de la actora fue acordado por “en plena vigencia” de la Resolución que ponía el fin de la moratoria, y fue la propia ANSES la que no invocó la normativa al dictar el acto administrativo que concede la jubilación.
“Es el propio organismo previsional quien en su resolución acordatoria del beneficio, al invocar las disposiciones por las cuales lo otorga, no hace mención alguna a la hoy cuestionada, siendo que él mismo la ha dictado y establecido su vigencia”, sostuvo la Cámara Federal.
Es por ello que los magistrados, teniendo en cuenta “que en virtud de la teoría de los actos propios ‘a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta”, la ANSES debía “enfrentar las consecuencias de su propio accionar” y restituir la jubilación.