Dejando de lado el concepto de arrepentimiento del Código Civil y Comercial, la Cámara Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa de dos agentes inmobiliarios que ofrecieron la venta de una casa por un valor distinto al estipulado por su dueño.
En la presente causa, el propietario de un inmueble les encomendó a dos agentes inmobiliarios la venta del mismo por un precio inamovible. Los encargados de la operación, sin consulta previa, decidieron bajar el precio de venta y captaron la atención de una mujer que entregó un monto de dinero en concepto de seña.
De allí se desprende la causa “S., M. F. y otro s/ estafa”, donde la defensa de ambos imputados interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia que dictó sus procesamientos como coautores del delito de estafa.
La mujer denunciante expresó que transcurrió el tiempo sin tener novedades de la operación y ambos inculpados le respondían con evasivas ante sus reiterados reclamos, llegando a referirle que los propietarios encaraban una separación conyugal y por ello se encontraba demorada la venta. Finalmente, al no avanzar el negocio, exigió la devolución del dinero, mas nunca se lo reintegraron
Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que no le son aplicables al caso las disposiciones sobre arrepentimiento que tanto en relación al comprador como al vendedor prevé el Código Civil y Comercial de la Nación, cuando alguno de ellos provoca la frustración de una operación luego de haberse entregado una seña.
Además, los propietarios no tuvieron ninguna intervención en la estafa ya que nunca aceptaron la reserva ad referendum efectuada por la denunciante tan solo ante los intermediarios, ni participaron de negociación alguna por el simple motivo que desconocían por completo que los imputados habían disminuido el precio de su inmueble de manera inconsulta, destacaron los jueces.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar la sentencia de grado.