La convocatoria fue realizada por el juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal a cargo de María Servini de Cubría, quien además informó que el último 6 de septiembre venció el plazo de registro de afiliaciones partidarias.
En ese sentido, desde el juzgado informaron que los interesados se podrán acercar a la oficina de Partidos Políticos en el horario de 8 a 13 y de ese modo podrán consultar de que forma figuran en los registros en el marco de las elecciones primarias que se celebrarán en diciembre en donde los partidos que presenten más de un candidato resolverán quien los representara en los comicios presidenciales del 30 de marzo del 2003.
Las elecciones que se llevarán a cabo el 15 de diciembre fueron fijadas finalmente por el decreto 1578/02, que determinó que sólo podrán participar de la interna de un partido los afiliados a este y los ciudadanos independientes, que no tengan participación en ninguna otra fuerza.
Esta norma del PEN modificó el primer cronograma para las internas, ya que las mismas estaban en un principio programadas para el 24 de noviembre, pero en medio de fuertes presiones el presidente Eduardo Duhalde decidió cambiar de fecha y el mecanismo de las mismas.
La primera de las normas fue el decreto número 1397/02 y establecía que las internas tenían que ser libres, abiertas y simultaneas, pero el punto que más cuestionamientos tuvo, fue el hecho de que cualquier persona, fuera afiliada o no a un partido, podía participar de la interna de cualquiera de las fuerzas.
La modificación de la fecha y la forma de las internas respondió a las reformas que se tuvieron que instrumentar desde el Poder Ejecutivo a raíz del fallo del juez salteño Abel Cornejo, quien suspendió el cronograma electoral respecto de las elecciones internas abiertas y simultáneas de los partidos políticos.
El juez de Salta tomó la decisión a partir de una presentación de Carlos Humberto Saravia, apoderado de la Unión Cívica Radical Distrito Salta, José Luis Valle y Luis Diego Zavaleta, quienes promovieron acción declarativa de certeza tendiente a hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad establecida para las elecciones convocadas por los decretos 1397, 1398, 1399 y 1401, cuya inconstitucionalidad pidieron que se declarara.
Al respecto, el magistrado hizo mención “a la falta efectiva de control, más la mera posibilidad de que se conjetura con la inducción al voto en pos de un candidato en detrimento de otro, repugna a la más elemental noción de transparencia que debe prevalecer en todo proceso electoral que se desarrolle en un Estado de Derecho."