Al resolver la cuestión, le magistrado tuvo en cuenta que “toda vez que la remuneración se presume como la base de la subsistencia del trabajador y su grupo familiar, el requisito de la invocación y justificación de la inminencia del peligro que podría ocasionar un daño, se encuentra demostrado.
Además, justificó su decisión en “la naturaleza alimentaría” de los salarios afectados, sumando este punto al “acelerado deterioro del poder adquisitivo de los sueldos derivados de los índices inflacionarios registrados en el curso del presente año”.
Asimismo, el juez tuvo en cuenta los lineamientos que usó la Corte Suprema de Justicia en el expediente del militar Leonidas Tobar, en donde el alto tribunal declaró que el recorte del 13 por ciento era inconstitucional.
Los gremios que se presentaron en defensa de los empleados públicos son, entre otros, la Asociación Bancaria, la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva, y la Asociación del Personal de Organismos de Previsión Social.
En tanto, los abogados Héctor Recalde y Guillermo Fanego, quienes realizaron la presentación, estimaron que con la medida del magistrado por los menos estaría beneficiado cerca del 90 por ciento de los empleados del sector público.