En un caso sin precedentes, la Cámara CAyT de la Ciudad ratificó la decisión de grado que condenó al Gobierno porteño a entregarle el título oficial de finalización de los estudios secundarios a un joven con síndrome de down, quien cursó con un programa pedagógico diferencial, adecuado a sus necesidades.
La Justicia porteña ratificó que el Gobierno de la Ciudad debe entregarle el título oficial de finalización de los estudios secundarios a un joven con síndrome de down que cursó con un programa pedagógico diferencial, adecuado a sus necesidades. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario al rechazar los recursos de apelación y confirmar la sentencia recurrida.
La causa tramitó en los autos “R. C. A. contra GCBA y otros sobre Amparo”, a raíz de una acción de amparo promovida por Alan Rodríguez contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Escuela Jesús María de San Vicente de Paul con el objeto de que se le “entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la demás documentación oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que a sus demás compañeros”.
El joven requirió a la Justicia que se le ordene al Ministerio de Educación local que “se abstenga de obstaculizar la entrega de su título, y que supervise y controle la efectiva emisión del certificado oficial de finalización de estudios secundarios por parte de la Escuela”.
Relató que cursó su primaria y secundaria con un proyecto pedagógico individual, pero a pesar de haber aprobado todas las materias, el Gobierno porteño le otorgó un diploma no oficial de graduado, de modo que “no cuenta con un certificado que acredite válidamente que finalizó el colegio secundario”.
En octubre pasado, el Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo Romina Tesone, consideró el derecho a la educación inclusiva y, en consecuencia, ordenó que se entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y se le ordene al Ministerio de Educación local que legalice dichos papeles.
En sus fundamentos, la magistrada afirmó que "la falta de emisión del título acarrea para el actor perjuicios concretos”, y concluyó: “Lo margina de condiciones igualitarias de acceso al empleo en aquellos casos en los que se lo exige como condición de admisibilidad, podría privarlo de los adicionales salariales que en ocasiones se contemplan, le impide el acceso a los niveles de educación superior que podría realizar plenamente o con ajustes razonables y de cualquier desarrollo para el cual contar con tal certificado de estudios resulte requerido".
Frente a dicha resolución, el Gobierno de la Ciudad y la institución educativa interpusieron recursos de apelación. De este modo, el Ejecutivo local argumentó que “el actor no aprobó los contenidos mínimos requeridos para todas las materias de cada año del ciclo secundario”, y advirtió que la entrega del título “significaría colocarlo en una situación de privilegio frente a otras personas”.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia que obliga a la entrega del título y declara la inconstitucionalidad de las normas locales que se oponen a este derecho.
“No se advierte en qué sentido el demandado estaría cumpliendo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece para los Estados la obligación de asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”, concluyó el dictamen de la fiscalía, al cual se remitieron los jueces por razones de brevedad.