20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya no habrá excusas para ocultar información

El Gobierno reglamentó parcialmente la Ley de Acceso a la información Pública, que permitirá a cualquier persona solicitar y recibir del Estado información y datos públicos. La normativa recién entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2017.

Tras varios meses de espera, el Gobierno nacional reglamentó parcialmente la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada en septiembre pasado por la Cámara de Diputados, con el objetivo de "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública".

El decreto 206/2017 fue publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la vicepresidenta Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio. En sus fundamentos, el Ejecutivo advirtió que “el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos y se deriva de la libertad de expresión”.

“El derecho de acceso a la información se infiere de los artículos 1, 33 y 38 de la Constitución Nacional y se reconoce explícitamente en múltiples tratados internacionales de protección de los derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22”, señaló.

De este modo, se estableció que  “deberán entregar la información de forma totalmente gratuita, excepto en aquellos casos en que estuviesen autorizados expresamente por la normativa vigente a cobrar un arancel o equivalente en concepto de contraprestación por el servicio brindado”.

En caso de que los sujetos obligados posean una versión electrónica de la información solicitada, la reglamentación establece que “deberán enviarla al particular sin costo alguno o ponerla a su disposición, comunicándole a éste los datos que le permitan acceder a la misma”.

Respecto a las excepciones, señala que "el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información".

"En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información a fin de que alcance estado público", indica el texto.

Además, la reglamentación destaca que “se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 21.526 y normas concordantes y complementarias y toda aquella normativa que la modifique o reemplace”

Y añade: "La excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos".

Por último, el texto advierte que las excepciones no serán aplicables en "las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad".

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