04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reparación civil por trata

En una causa por trata de personas con fines de explotación sexual, el fiscal Javier De Luca dictaminó a favor de la pretensión de convalidar la reparación civil acordada por las partes en el pedido de juicio abreviado. "El acuerdo no deja de ser otra cosa que un convenio prejudicial entre partes sobre una indemnización económica", indicó el dictamen.

El fiscal General a cargo de la Fiscalía N° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó a favor de la pretensión de convalidar u homologar la reparación civil acordada por las partes en el pedido de juicio abreviado formulado, en el marco de los autos caratulados “Q., J. L. s/infr. art. 145 bis –conforme ley 26.842”.

La causa se inició por una denuncia del Programa de Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En el caso, un hombre alertó que  "había solicitado servicios sexuales a través de una página de internet y que el encuentro se había concretado con una joven de 17 años en un albergue transitorio ubicado en la Ciudad de Buenos Aires”. 

En el encuentro, la mujer, oriunda de la República del Paraguay, le dijo que "había llegado engañada a Argentina, ya que le habían dicho que el trabajo consistía en cuidar niños", y le pidió ayuda. Dicha información dio origen a la investigación y la posterior detención de los cuatro imputados.

Respecto a la reparación, el fiscal explicó que la resolución que viene impugnada “no tiene en cuenta que aun desde el punto de vista del derecho privado debió haber sido aceptada, porque ese acuerdo no deja de ser otra cosa que un convenio prejudicial entre partes sobre una indemnización económica, que sólo se requería que los jueces lo homologaran en la sentencia para darle fuerza legal”.

Para De Luca, “con la simple aplicación de estos principios centenarios del derecho positivo argentino, que son la recepción de principios universales del derecho, se podría haber resuelto el caso de una manera simple y no mandar a la víctima, vulnerable, a que ‘ocurra ante quien corresponda’ porque ello implica contratar un abogado, excitar la jurisdicción civil y esperar una resolución, siempre azarosa, por mucho tiempo”.

De igual manera, el fiscal recordó que el artículo 403 del Código Procesal Penal “no impide que el juez penal ordene la indemnización por el daño causado sino que le ordena que lo haga cuando la acción civil ha sido instaurada”.



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