La Corte Suprema de Tucumán dio a conocer la sentencia que absolvió a "Belén" del delito de homicidio agravado por el vínculo tras haber sufrido un aborto espontáneo. Los jueces consideraron que su condena fue "arbitraria" y destacaron la necesidad de capacitar al personal médico sobre los derechos de las mujeres.
El Máximo Tribunal de Tucumán absolvió a "Belén", la joven que fue condenada a ocho años de prisión por el delito de "homicidio agravado por el vínculo" tras sufrir un aborto espontáneo en un hospital de la capital provincial. La mujer estuvo presa dos años y recuperó su libertad en agosto del año pasado tras un fallo de la Corte que consideró que fue detenida de manera irregular.
"Belén" fue detenida luego de llegar a la guardia del hospital Avellaneda con una hemorragia vaginal y fuertes contracciones a causa de un aborto espontáneo de un embarazo que desconocía. En el baño del lugar, el personal médico halló un feto que fue atribuido a la paciente a pesar que nunca se realizó un examen de ADN para comprobar la relación entre ambos.
La abogada de la mujer, María Soledad Deza, interpuso un recurso de casación contra la sentencia que la condenó por la transgresión e insatisfacción de la garantía de defensa en juicio de su pupila; la nulidad del proceso ante la violación del secreto profesional y confidencialidad médico-paciente; y por la arbitrariedad en la valoración de la prueba.
Entre los fundamentos del fallo de la Corte, presidida por Antonio Gandur, se destacó que hubo una valoración "arbitraria" de la prueba, se violó el secreto médico al informar a la polícia de los hechos y la confidencialidad médico.paciente. También resaltaron la necesidad de capacitar al personal de la salud sobre el marco legal de su actividad, el derecho de los pacientes y, sobre todo, el de las mujeres.
“No resulta arreglada a derecho la sentencia que condena a la imputada sobre la base de un plexo probatorio confuso, ambiguo y contradictorio, donde se presenta un estado de incertidumbre sobre la secuencia de los hechos que no permite acreditar, con el grado de certeza que exige una sentencia de condena, que la acusada sea autora del homicidio que se le imputa, por lo que procede su absolución por aplicación del beneficio de la duda”, expresa la sentencia.
"Este fallo imparte una doble justicia, no sólo para el caso de Belén sino para toda mujer que atraviese un evento obstétrico adverso y debe sentirse tranquila de poder acudir a un hospital", expresó Deza al conocer la noticia de la absolución, que se esperaba para diciembre del año pasado.
"Es un fallo muy importante que reivindica mucho el lugar en el que se para una mujer que atraviesa un evento obstétrico adverso frente al Poder Ejecutivo a través de los agentes sanitarios, al Poder Judicial a través de los defensores, a los fiscales, a los jueces y finalmente frente a una sociedad que también la había condenado", destacó la abogada.