El juez previsional Juan Fantini rechazó la homologación de un acuerdo transaccional en el marco de la Ley de Reparación Histórica. Fue en el caso de un jubilado que había iniciado un juicio de reajuste y que contaba con una sentencia a favor, aunque luego de firmar el acuerdo se retractó. El rol de su abogada será investigado.
Un jubilado con sentencia de reajuste en Primera Instancia suscribió un acuerdo transaccional con ANSES en el marco del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados para zanjar la disputa, antes de que la Cámara Federal de la Seguridad social se pronunciara.
Sin embargo, a la hora de homologar el acuerdo el jubilado se retractó y pidió expresamente continuar con el proceso de reajuste judicial que se encuentra tramitando ante la Sala II de la Alzada. Ante esa disyuntiva, el juez federal de la Seguridad social Juan Fantini hizo lugar al pedido y rechazó la homologación del convenio de autos “Lagraña, Amancio c/ ANSES s/ Incidente”.
Pese a que la causa continúa en trámite, Fantini aceptó la competencia en virtud de lo que dice la Acordada 38/2016 de la Corte Suprema, que indica que los acuerdos con causa judicial previa “serán enviados para su tramitación ante el juzgado de primera instancia donde se encuentra radicada”.
El caso contiene aún más particularidades, el beneficiario se presentó con diferente asistencia letrada en la actuación digital y en la causa principal, y el magistrado tuvo contacto con aquél, lo que, reconoció, es una cuestión “totalmente prescindible desde la óptica de la solución dada por el legislador –cfr. art. 1, 3r párrafo, de la Ley 27.260- para la tramitación del convenio”.
Otro detalle: la reglamentación de la Ley dispuesta por la Cámara Federal de la Seguridad Social estipula una notificación automática para que dentro del tercer día el beneficiario “ratifique o rectifique el contenido del convenio”. El juez Fantini denunció un “vacío legal” en esa apartado: la normativa complementaria y reglamentaria aplicable “no prevé específicamente cómo instrumentar dicho procedimiento” en supuestos como el del caso, donde el beneficiario se ‘arrepiente” de su adhesión al Programa de Reparación Histórica.
Como si esto fuera poco, en el expediente la disconformidad fue manifestada en “soporte papel” y no en “formato digital”, con la asistencia de la anterior letrada apoderada del beneficiario y no de “su patrocinante actual”, lo que implicó también la remisión de testimonios para que actuara el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En relación a esto último el magistrado realizó la comparación con el sistema de presentaciones digitales que funciona en la Provincia de Buenos Aires, donde los letrados cuentan con firma digital. Por lo que, aun cuando la presentación se hiciere de forma “digital”, para Fantini “no existe respaldo normativo respecto de dicho accionar”. Es más, “aun en dicho caso – subraya el juez- se presenta una problemática para los letrados patrocinantes al carecer los justiciables de firma digital”.
Como agregado, el titular del Juzgado n° 6 resaltó que tampoco cuenta con un “código procesal digital” y que las disposiciones que hacen a la admisibilidad de presentaciones en formato papel respecto de expedientes digitales “nada disponen sobre cómo proceder en estos supuestos”.
En lo que constituyó otra crítica al actual funcionamiento del expediente digital, Fantini se resignó: “sin recursos humanos y tecnológicos, además de los reglamentarios antes señalados, y toda vez que aún no se ha materializado pago o mejora del haber para el aquí actor, habré de acceder a su solicitud”.