La Corte Suprema de Justicia resolvió que prescribe el derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura militar. Fue una votación dividida en donde la mayoría estuvo compuesta por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, mientras que los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron en disidencia, cada uno según su propia fundamentación. El caso analizaba un reclamo donde se debatió si prescribe o no el derecho para reclamar reparaciones económicas al Estado de quienes acrediten haber sido víctimas de delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar 1976-83. El planteo lo hizo Amelia Ana María Villamil, quien promovió demanda contra el Estado Nacional, en la que reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, ocurrida en 1977, cuando se los llevó "un grupo de personas uniformadas que 'prima facie' actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad". La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, tal como lo solicitó el Estado: consideró que al momento de iniciar la demanda, en 1998, "se encontraba largamente cumplido el plazo de prescripción bienal aplicable, según la jurisprudencia de esta Corte, a este tipo de casos". Pero la mujer apeló y la Cámara de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso: se sostuvo que "aún si se quisiera considerar un plazo de prescripción, éste no sería factible" por el carácter "permanente" del delito mientras la víctima no aparezca.