04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La última voluntad de la abuela

La Cámara Civil confirmó una decisión de grado que rechazó una demanda de impugnación de testamento promovida por la hija de mujer, quien argumentó su incapacidad mediante una serie de anotaciones llevadas a cabo por un médico de la residencia para adultos mayores. Los jueces desestimaron por completo las anotaciones ya que “fueron formuladas por un gastroenterólogo".

En los autos “H., M. R. y otro C/ F. F., F. y otros S/ Impugnación Nulidad de Testamento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un pronunciamiento de grado, mediante el cual rechazó una demanda de impugnación de testamento impulsada por la hija de mujer, argumentando su incapacidad mediante una serie de anotaciones llevadas a cabo en la residencia para adultos mayores.

En primer lugar, los jueces aseveraron que “la capacidad de las personas afectadas por una enfermedad o discapacidad mental para testar suscita problemas que cobran relevancia después de la muerte del testador, cuando deben dilucidarse los conflictos entre quienes pretender ser sus herederos”.

En este contexto, los magistrados destacaron que el artículo 2466 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “el contenido del testamento, su validez o nulidad se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador”, y así advirtieron que “al haber fallecido el causante el 31 de agosto de 2005, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa del nuevo cuerpo legal”.

En concreto, los sentenciantes explicaron que “la principal prueba de la apelante consiste en las anotaciones llevadas a cabo en la Residencia para Adultos Mayores a la fecha de su ingreso en marzo de 2011, que expresaron que la paciente era portadora de la enfermedad de Alzheimer, de más o menos diez años de evolución, que había hecho crisis en los últimos meses”.

No obstante, el Tribunal entendió que dicha “aserción resulta claramente imprecisa a los fines perseguidos en este pleito, puesto que no menciona ni menos aun explica el fundamento del diagnóstico ni el de la extensión retrospectiva de la enfermedad”.

“Tampoco expone en qué estadio del supuesto padecimiento se habría hallado al tiempo de formalizar el testamento seis años atrás de esas atestaciones. Es sabido que el mal de Alzheimer, difícil de diagnosticar con precisión, se desarrolla en fases o etapas y las últimas son las que presentan un empobrecimiento intelectual bastante grave, grave o muy grave”, continuó el fallo.

Asimismo, los jueces desestimaron por completo las anotaciones ya que “fueron formuladas por un médico gastroenterólogo”, y concluyeron: “Por más que la apelante aduzca que lo hizo sobre la base del informe de un médico psiquiatra, desde que tal afirmación no ha sido en modo alguno demostrada, y toda vez que no se trajo al juicio por prueba de informes o de testigos a los aludidos galenos”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486