05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Un límite para el humor

En un nuevo revés judicial para la revista satírica Barcelona, la Cámara Civil falló a favor de Cecilia Pando y ordenó elevar la indemnización otorgada por la publicación de una contratapa, en la que aparecía su cara con un cuerpo desnudo de mujer trucado, con sogas entrelazadas a manera de cadenas. La editorial anunció que apelará el fallo a la Corte Suprema.

La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones falló a favor de de Cecilia Pando en una demanda contra la revista Barcelona y, además, ordenó elevar la indemnización otorgada a la suma de 70 mil pesos.

Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, demandó a la editorial por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una contratapa en la revista Barcelona.

La dirigente manifestó haber sufrido por “violación de su derecho a la imagen y al honor” por una publicación que la demandada efectuara en la contratapa de la revista Barcelona, en la que aparece su cara con un cuerpo desnudo de mujer trucado, con sogas entrelazadas a manera de cadenas y con una leyenda que decía: “Para matarla! Soltá al Genocida que llevás dentro... Ceci Pando se encadena para vos”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la editorial a abonarle la suma de 40 mil pesos. El juez de grado concluyó que la actora “es una persona privada que, en el caso, tomó participación de modo voluntario en cuestiones de interés público y en tal entendimiento no consideró aplicable el standard de la real malicia por tratarse de una demanda promovida por un particular que no era funcionario ni figura pública, quien, por ese motivo sólo tenía la carga de acreditar que el medio de prensa había actuado con simple culpa”.

En los autos “P. de M., M. C. c/ Gente Grossa SRL s/ daños y perjuicios” la Cámara Civil analizó si la revista “excedió o no los límites del ejercicio lícito del derecho de información en perjuicio a los derechos individuales o personalísimos de otro”.

Los jueces señalaron que la revista “tiene un tinte eminentemente satírico”, pero advirtieron que “pese a la importancia que debe otorgarse al derecho de libertad de expresión y de prensa, cuando como en el caso se ha efectuado un ejercicio imprudente del mismo a punto de llegar a afectar derechos personalísimos de la actora”.

“La doctrina de la real malicia en el caso resulta improcedente, toda vez que no estamos en presencia de una noticia publicada en forma falsa o inexacta, sino que el hecho antijurídico consiste en haber parodiado la figura de la actora a través de la imagen modificada que figura en la contratapa de la revista, con la inserción de títulos que han excedido los límites que le son propios a la prensa, en perjuicio de los derechos individuales o personalísimos de la actora”.

Para los vocales, “la libertad de prensa hunde sus raíces en la inmunidad de la censura previa, pero una vez que los medios de comunicación han colocado al afectado en extremos agraviantes que afecten su decoro e intimidad, o su honor, nada obsta a la procedencia de lo peticionado, al producirse a través de la inmisión determinada un ejercicio abusivo de aquélla”.

Los jueces coincidieron con la magistrada de grado en tanto sostuvo que “a tenor de la cantidad de ejemplares vendidos de la revista en forma previa a su retiro de circulación -el doble de su tirada- el daño producido a la actora pudo verse acrecentado”. De este modo, la Cámara falló a favor de Pando y elevó la indemnización a la suma de 70 mil pesos. Desde la editorial anticiparon que lo apelarán ante la Corte Suprema de Justicia.



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