Un nuevo fallo, la Corte Suprema ratifica que las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad pueden prescribir. Con votos divididos, primó el criterio de que “no existe en el derecho argentino” norma que estableza “la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad”, pese a que el Código Civil y Comercial lo declara expresamente.
La Corte Suprema, por mayoría, declaró en autos “Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” que las acciones civiles por daños derivados por delitos de lesa humanidad no son imprescriptibles. De ese modo, revocó un fallo que había condenado al Estado Nacional a indemnizar a una mujer por la desaparición forzada de su hijo y su nuera.
Se trató de un secuestro y desaparición ocurrido en el año 1977, cuya demanda fue iniciada en 1998. En el medio, en 1993, se dictó una sentencia que declaró la muerte presunta del hijo de la actora.
En Primera Instancia, pese a haberse calificado a la desaparición forzada como “un delito permanente cuyo carácter se perpetúa en tanto no se establezca el destino o paradero de la víctima”, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado porque transcurrió el plazo de prescripción de dos años. Apelado el fallo, la Cámara Federal de la Plata revocó lo resuelto con sustento en que en las indemnizaciones derivadas de deli tos de lesa humanidad, “no es aplicable plazo alguno de prescripción”.
Sin embargo la mayoría de la Corte, integrada por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, opinó que no existe ninguna ley en el derecho argentino que declare esa imprescriptibilidad. Ni siquiera la Convención Internacional de Desaparición Forzada de Persona, con rango constitucional, ampara esa tesitura.
Tampoco el Código Civil y Comercial, pese a que en su artículo 2561 estipula que “las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. Para la Corte, las reglas de prescripción de la nueva norma no regían para el caso, porque el artículo 2537 indica que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia del Código “se rigen por la ley anterior”.
De esta forma, la Corte mantuvo firme el criterio imperante en el fallo "Larrabeiti Yáñez", donde se declaró que no se puede asimilar la imprescriptibilidad de las acciones penales derivadas de delitos de lesa humanidad con las acciones civiles, ya que estas últimas refieren “a materia disponible y renunciable”, mientras que las penales se fundan “en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes”.
La postura que rechaza la equiparación entre las acciones civiles y penales, sostuvo la mayoría, tampoco viola la obligación internacional establecida por la Corte Interamericana, que indica que los Estados tienen el "deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos” y de “asegurar a la víctima una adecuada reparación", que incluye “indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales".
“En efecto, el Estado argentino ha procurado la reparación de tales daños, no solamente mediante la habilitación de las acciones indemnizatorias correspondientes -durante el plazo de prescripción- sino también mediante el establecimiento de regímenes indemnizatorios especiales”, resume la opinión mayoritaria.
Por el otro lado, la disidencia de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda postula que la doctrina mantenida por la Corte “debe ser necesariamente reexaminada a la luz de las normas y principios del sistema internacional de protección de los derechos humanos”, que incluso fueron receptados en la jurisprudencia desarrollada por la Corte “en materia de investigación, persecución y sanción de delitos de lesa humanidad”. Principalmente los fallos que declararon la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y allanaron el camino a la reapertura de los juicios por crímenes cometidos durante la dictadura.
Contrariamente a la tesis que finalmente primó, la disidencia apeló a la “obligación internacional” negada por el voto mayoritario y que sirvió como fundamento para la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, para fundamentar la procedencia de la demanda.
“La obligación de reparar que se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de derecho interno”, alegaron Rosatti y Maqueda, en clara contraposición al voto de sus colegas. Se repite así la misma historia en relación al fallo “Fontevecchia” sobre la obligatoriedad de aplicación de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.