La Cámara Federal de Córdoba decretó la nulidad de una decisión de Gendarmería Nacional, que dio de baja a una agente que se había unido a un reclamo salarial. La gendarme había sido echada por supuestas conductas “graves” pero antes de que finalizara el procedimiento administrativo exigido.
La Cámara Federal de Córdoba confirmó en autos “R., M. S. y Otro c/ Escuela de Suboficiales Raul Cuello – Gendarmería Nacional Argentina y Otro s/ Amparo Ley 16.986” la declaración de nulidad de la baja de una agente de Gendarmería Nacional que se adhirió a un reclamo salarial y fue sumariada. La amparista deberá ser reincorporada a la fuerza.
El sumario por el que luego fue expulsada la accionante se inició tras una reclamo efectuado por personal de la Escuela de Suboficiales “Cabo Raúl Remberto Cuello”, por quejas salariales, desarrollados en la Plaza San Martín de la Ciudad de Jesús María (Provincia de Córdoba) en octubre de 2012.
La fuerza consideró “grave” la conducta de la agente y le iniciaron una información disciplinaria en la que la calificaron como “inepta para las funciones de su grado”. Todo ello “con total independencia del resultado de las actuaciones militares que se instruyen por esta causa”.
Sin embargo, la agente fue dada de baja de la fuera antes de que finalice ese procedimiento administrativo. Por ello inició el amparo ante la Justicia, que le dio la razón. El fallo cuenta con las firmas de los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, quienes entendieron que “hubo una ejecución anticipada de la conclusión en sede administrativa”.
Para el Tribunal, la actora “fue dada de baja de sus funciones previo haber sido calificada su conducta y a que sea tramitada la Información Disciplinaria que exigía la reglamentación vigente”.
Pese a que ese sumario administrativo concluyó con la declaración de responsabilidad de agente, la Cámara sostuvo que se vulneraron y menoscabaron “sus derechos y garantías constitucionales, especialmente las del debido proceso adjetivo y derecho de defensa”. Ello, “independientemente de que se haya calificado a los mismos como reclamos colectivos o que los mismos se hayan exteriorizado públicamente”.